Sentencia nº 000213-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente031-99 /CRP-AREQUIPA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0213-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 031-99-CRP-AREQUIPA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO (EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JUAN IVAR NUÑEZ TEJADA -
GLADYS DEZA VALDIVIA (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
EXIGIBILIDAD DE LOS CREDITOS
ACTIVIDAD : SOCIEDAD CONYUGAL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Banco Santander Central Hispano frente a la sociedad conyugal conformada
por el señor Juan Ivar Nuñez Tejada y la señora Gladys Deza Valdivia, la Sala
ha resuelto confirmar la Resolución N° 003-2000-03-CRP-AREQUIPA emitida
el 19 de octubre del 2000 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa, en el extremo apelado referido al reconocimiento de
los créditos ascendentes a US$ 1 723 968,69 por concepto de capital y
US$ 554 676,10 por concepto de intereses derivados del pagaré de fecha 25
de diciembre de 1998. Ello, toda vez que Banco Santander Central Hispano
es beneficiario de la fianza solidaria y sin beneficio de excusión que la
sociedad conyugal constituyó para garantizar el pago de los créditos
incorporados en el citado pagaré, emitido por el Banco a favor de la empresa
Jint Contratistas Generales S.R.L.
La Sala estableció que resultaba procedente que Banco Santander Central
Hispano solicite el reconocimiento de créditos frente a la sociedad conyugal
insolvente, en su calidad de fiador solidario de Jint Contratistas Generales
S.R.L., no obstante haber iniciado previamente un procedimiento para la
declaración de insolvencia de dicha empresa en virtud a su condición de
obligado principal del pagaré de fecha 25 de diciembre de 1998, toda vez que
ambos deudores se encuentran obligados al pago de tales créditos y porque
no existe norma concursal alguna que limite o prohiba tal situación.
La Sala señaló que la Comisión actuó correctamente al reconocer los
créditos invocados por el Banco frente a la sociedad conyugal, toda vez que
los cuestionamientos planteados por la deudora están referidos a la
exigibilidad del crédito, pese a que para efectos de ser considerado como
acreedor con derecho a participar en el procedimiento no se requiere que el
crédito correspondiente sea exigible, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1 de la Ley de Reestructuración Patrimonial.

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