Sentencia nº 002331-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/CCO-ODI-LAM-01-1086
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2331-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005/ CCO-ODI-LAM-01-1086
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO RAMOS VELÁSQUEZ MORI
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD DE CONCESORIO
QUEJA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara de oficio la NULIDAD de la Resolución 3578-2009/
INDECOPI-LAM que concedió el recurso de apelación interpuesto por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. y, en consecuencia, se califica
como un reclamo en queja contra la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque el escrito presentado el 6 de noviembre de 2009
por el citado administrado, toda vez que dicha solicitud está dirigida a
cuestionar la denegatoria del recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución 1121-2009/INDECOPI-LAM.
Lima, 18 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 9 de diciembre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. (en adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos frente a
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/.
129 381,94 por capital e intereses, derivados de beneficios sociales
impagos del señor Segundo Ramos Velásquez Mori.
2. El 13 de marzo de 2009, el señor Segundo Ramos Velásquez Mori (en
adelante, el trabajador) ratificó la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el Clan. No obstante, mediante Resolución 1121-
2009/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) declaró
improcedente la solicitud presentada por el Clan, al determinar, mediante
una interpretación sistemática de las cláusulas del contrato presentado por
el Clan, que éstas no le otorgaban legitimidad para obrar en el presente
procedimiento.
3. Posteriormente, por Resolución 1261-2009/INDECOPI-LAM del 29 de abril
de 2009, la Comisión reconoció créditos a favor del trabajador ascendentes
a S/. 101 133,12 por capital, S/. 27 970,69 por intereses, otorgándoles el
primer orden de preferencia.

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