Sentencia nº 000017-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente028-2012/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0017-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 028-2012/CPC-INCED OPI-ANC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : MARÍA ANGÉLICA PUQUIO MONTAÑEZ
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
a la señora María Angélica Puquio Montañez, por no contar con el libro de
reclamaciones en su establecimiento comercial.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 8 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de 2011, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Ancash – Sede Huaraz (en adelante, la ORI Ancash), realizó una
diligencia de inspección en el establecimiento comercial1 de la señora María
Angélica Puquio Montañez2 (en adelante, la señora Puquio), donde se verificó
que no contaba con libro de reclamaciones.
2. Ante ello, mediante Resolución 1 del 16 de marzo de 2012, la ORI Huaraz
inició un procedimiento de oficio contra la señora Puquio por presunta
infracción de los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), por no contar con el libro
de reclamaciones ni exhibir el aviso que diera cuenta sobre la existencia del
mismo en su establecimiento comercial4, respectivamente.
3. El 23 de noviembre de 2011, la señora Puquio, informó a la ORI Ancash que
su establecimiento ya contaba con el libro de reclamaciones.
1 Ubicado en Jr. Caraz Nº 513, Hu araz, Ancash.
2 RUC: 10316652480. Domicilio fisc al: Jr. Caraz Nº 513, Huaraz, Ancash.
3 Publicado el 2 de setiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vig encia a los 30 días calendario.
4 En el Acta d e Visita de fecha 09 de n oviembre de 2011 se indic a que el establecimiento com ercial sí contaría con el
aviso que informa sobre la existenci a del libro de reclamaciones.
M-SPC-13/1B

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