Sentencia nº 000011-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000028-2012/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0011-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000028-2012/CEB-I NDECOPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
FUNDADA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0151-2012/CEB-INDECOPI del 21
de junio de 2012 en el extremo que declaró que la exigencia impuesta
por la Municipalidad Metropolitana de Lima consistente en contar con
una clasificación mínima de cuatro (4) estrellas como requisito para
obtener una licencia de funcionamiento para operar con el giro de hotel
en el distrito de San Borja constituye una barrera burocrática ilegal.
La exigencia impuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima
mediante la Ordenanza 1429, contraviene el artículo 9 del Decreto
Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada,
que establece que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar
sus actividades en la forma que juzgue conveniente. Los gobiernos
locales no pueden establecer disposiciones legales que intervengan en
los procesos productivos de las empresas, salvo aquellas referidas a la
higiene, la seguridad industrial, la conservación del medio ambiente o la
salud. En el presente caso, la Municipalidad Metropolitana de Lima fijó el
modo como los hoteles en el distrito de San Borja debían prestar sus
servicios, estableciendo estándares de calidad ajenos a la protección de
la salubridad, seguridad o del medio ambiente.
Asimismo, se ha verificado que la exigencia contenida en la Ordenanza
1429 es discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto
Legislativo 757 y el artículo IV de la Ley 27444 dado que restringe el
acceso al mercado de aquellos proveedores que pretenden brindar sus
servicios en hoteles con categoría de una, dos o tres estrellas, pese a
que también puedan cumplir con los estándares mínimos de higiene,
seguridad industrial, medio ambiente y salud.
Lima, 8 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0011-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000028-2012/CEB-I NDECOPI
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1. Por Resolución 0040-2012/STCEB-INDECOPI del 17 de febrero de
2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas1 (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra la Municipalidad Distrital de San Borja (en adelante, la
Municipalidad) y la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la
MML) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una
clasificación de cuatro (4) estrellas como requisito para operar el giro de
hospedaje en el distrito de San Borja, establecida en el artículo 6 de la
Ordenanza 369-MSB2, el artículo 16 numeral 6 literal j) del Reglamento
de Edificaciones y Normas Complementarias de Zonificación del Distrito
de San Borja, aprobado por Decreto de Alcaldía 002-2008-MSB-A3
(emitidos por la Municipalidad) y en el Anexo 1 de la Ordenanza 1118-
MML emitida por la MML4.
1 El artículo 23 del Decreto Legislativo 807 f aculta a la secretaría técnica de la Comisión a iniciar
procedimientos de oficio sobre l os asuntos de su competencia, como se puede apreciar a continuación:
Artículo 23.- El procedimiento a nte el órgano funcional correspondiente podrá iniciarse a pedido de parte o
de oficio. El procedimiento se inicia de parte mediante la presentación de una solicitud dirigida al Secret ario
Técnico de la Comisión conte niendo los requisitos est ablecidos en el Texto Único de Pr ocedimientos
Administrativos del IN DECOPI. El procedimiento se inic ia de oficio por decisión de la Comisión o del
Secretario Técnico, en est e último caso con cargo de dar cuenta a la Comisión.”
2 Ordenanza 369-MSB, Artículo 6.- (Public ada en el diario oficial “ El Peruano” el 4 de abril de 2006)
Artículo 6.- De los hospedaje s
1. En el distrito de San Borja en el rubro Hospedaje sólo se p ermitirá Hotel es (numeral 130 -Índice de
Usos), en zonificación c onforme vigente, cuy a categoría m ínima permitida será de 4 estrellas. Deb erán
contar con infraestructura y servicios mínimos de categoría de 4 estrellas, con excepción d e los locales
existentes const ruidos y apr obados para el uso específico, antes de la vigencia de la presente
Ordenanza, acreditados m ediante Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábric a.
2. Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento d eberán contar c on el Certificado de Finalización
de Obra y/o Declaratoria de Fábrica para el giro especifico en el trámite de Constancia de Zonific ación y
Certificado de Compatibilidad de Uso, y acreditar la categorización del establecimiento con el certificado
del Sector correspondiente.
3. Cumplir c on los requerimientos mínim os establecidos para estos locales d e conform idad con lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 029-2004-GMINCETUR que apru eba el Reglamento de Establecimiento de
Hospedaje y Ordenanza Nº 082- MML Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal.”
(Subrayado nuestro)
3 Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de Zonificación del Distrito de San Borja,
aprobado por Decreto de Alcaldía 002-2008-MSB-A (Publicado en el diario of icial “El Peruano” el 24 de
enero de 2008)
Artículo 16.- Niveles operacional es de las actividades en zonas comerciales
(…)
6. Niveles Operacionales y Restricciones Generales
En todas las Zonificacion es comerciales, CL-CV-CZ se respetarán los siguientes niveles operaciones y
restricciones:
(…)
j) Solo se p ermitirán restaurantes con categoría mínima d e 3 tenedores y Hoteles con categoría mín ima
de 4 estrellas.
(…)”
4 Ordenanza 1118-MML, Anexo 1.- (Publicad a en el diario oficial “ El Peruano” el 6 de m arzo de 2008)
Hoteles, hoteles con tragamoneda (5)
(…)
(5) S olo se permitirán h oteles a partir de 4 * (estrellas) sin tragamonedas.

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