Sentencia nº 000187-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 07-2012/CPC-INDECOPI-LAM |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0187-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 07-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Banco de la Nación S.A., dado que la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque y esta Sala carecen de
competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de los requisitos
con que debe contar el Libro de Reclamaciones de una entidad financiera,
por ser esta una atribución exclusiva de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
Trujillo, 25 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0010-2012/INDECOPI-LAM del 13 de enero de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Banco de la Nación S.A. 1
(en adelante, el Banco) por presunta infracción del artículo 152º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) y del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2001-PCM,
Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento),
debido a que en la diligencia de inspección realizada el 23 de noviembre de
2011 en una de sus oficinas comerciales, se constató que el denunciado no
contaba con un sistema que permita el envío del reclamo al correo
electrónico del consumidor.
2. En sus descargos, el Banco negó el hecho imputado alegando que contaba
con un Libro de Reclamaciones virtual, el mismo que era accesible a los
consumidores.
3. Mediante Resolución 487-2012/INDECOPI-LAM del 30 de marzo de 2012, la
Comisión halló responsable al Banco por infracción del artículo 152º del
Código y del artículo 4º del Reglamento y lo sancionó con 1 UIT, al haberse
acreditado que el denunciado no cumplió con implementar un sistema que
permitiera el envío del reclamo al correo electrónico del consumidor. En
1 RUC 20100030595 y domicilio en Av. República de Pan amá 3664, Urb. Limatambo, San Isidro, Lima.
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