Sentencia nº 000760-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2012/CCO-INDECOPI-03-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0760-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 069-2012/C CO-INDECOPI-03-02
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DANNY SANTIAGO HERNÁNDEZ CÁRDENAS CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
LEVANTAMIENTO DE REGISTRO DE
CONTINGENCIA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA MAQUINARIA, EQUIPO Y
MATER.
SUMILLA: se LEVANTA la suspensión del trámite del procedimiento de
reconocimiento de créditos y el registro de contingencia de los créditos
invocados por Scotiabank Pe S.A.A. frente al señor Danny Santiago
Hernández Cárdenas con Patrimonio en Liquidación ascendentes a
US$ 89 074,00 por capital y US$ 106 802,38 por intereses dispuestos por la
Resolución 6689-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012, debido a
que la documentación presentada ante esta instancia acredita que la
controversia judicial existente entre las partes respecto de dichos créditos
ha concluido con pronunciamiento favorable al referido acreedor.
En este sentido, se RECONOCE a favor de Scotiabank Perú S.A.A. frente al
señor Danny Santiago Hernández Cárdenas con Patrimonio en Liquidación
créditos ascendentes a US$ 89 074,00 por capital y US$ 106 004,48 por
intereses en el quinto orden de preferencia, toda vez que dichos créditos
están sustentados en una resolución judicial que se encuentra consentida,
por lo que corresponde su reconocimiento en aplicación de lo dispuesto por
Lima, 10 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de mayo de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial El Peruano la
liquidación del patrimonio del señor Danny Santiago Hernández Cárdenas
(en adelante, el señor Hernández), por mandato del Poder Judicial en
aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil y del artículo 30 de la
2. El 6 de julio de 2012, Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank)
invocó el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 89 074,00 por
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capital y US$ 106 802,38 por intereses. Adicionalmente, solicitó que se
confiera el tercer orden de preferencia a los créditos invocados, como
consecuencia de un embargo en forma de retención trabado a su favor. En
sustento de su solicitud, la mencionada entidad bancaria presentó copia de la
siguiente documentación:
i) un (1) pagaré emitido por Recat & ITP de las Américas S.A.C. (en
adelante, Recat) por la suma de US$ 50 000,00 a favor de Scotiabank
el 21 de enero de 2009, con vencimiento al 21 de abril de 2009 y
protestado el 7 de mayo de 2009;
ii) nueve (9) letras de cambio giradas por Recat y aceptadas por diversas
empresas y endosadas en descuento a favor de Scotiabank por el
importe total de US$ 39 074,00;
iii) contrato de fianza solidaria del 19 de enero de 2009 celebrada entre
Scotiabank y el señor Hernández, mediante el cual este último otorgó
fianza solidaria en favor de la mencionada entidad bancaria y en
respaldo de todas las obligaciones directas e indirectas de Recat;
iv) dos (2) tarifarios de intereses de Scotiabank correspondientes a
préstamos y descuento de letras de cambio;
v) demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por
Scotiabank contra Recat y el deudor, vía proceso abreviado, para que
se cumpla con el pago de la suma de US$ 89 074,00,m más intereses
compensatorios y moratorios, derivados de los títulos valores detallados
en los numerales i) y ii) del presente párrafo;
vi) Resolución número cuatro del 23 de agosto de 2010, mediante la cual el
Décimo Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima
admitió a trámite la demanda de obligación de dar suma de dinero
interpuesta por Scotiabank contra Recat y el deudor, vía proceso
abreviado, disponiendo el traslado de la demanda (Expediente Judicial
12481-2009); y,
vii) Resolución número diecinueve del 9 de marzo de 2012, emitida en el
proceso señalado en el numeral anterior, por la cual el órgano
jurisdiccional varió una medida cautelar de embargo en forma de
inscripción a una medida de embargo en forma de retención hasta por
la suma de US$ 25 000,00 sobre el remanente que pudiere existir como
producto del remate de un bien inmueble del deudor.
3. El 23 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en
conocimiento del deudor la solicitud presentada sin que este manifestara
luego su posición sobre la misma.

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