Sentencia nº 000765-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente285-2011/CCO-INDECOPI-01-06
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0765-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 285-2011/CCO-INDEC OPI-01-06
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN ESTRELLA DORADA S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SEGUNDO DARÍO BAUTISTA SILVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 3957-2012/CCO-INDECOPI del 15 de
junio de 2012, que reconoció créditos a favor del señor Segundo Darío
Bautista Silva frente a Corporación Estrella Dorada S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 84 600,42 por capital y, se PRECISA que dicho monto se
desagrega en S/. 82 708,33 por capital y S/. 1 892,09 por intereses, debido a
que los referidos créditos se encuentran sustentados en un laudo arbitral con
valor de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.2
De otro lado, se declara IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la
Resolución 7222-2012/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de 2012,
interpuesto por el Banco de Crédito del Perú, debido a que no se ha
configurado el supuesto de hecho para la aplicación del artículo 116 de la Ley
Lima, 10 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2012, el señor Segundo Darío Bautista Silva1 (en adelante,
el señor Bautista) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales
frente a Corporación Estrella Dorada S.A.C. en Liquidación2 (en adelante,
Estrella Dorada) ascendentes a S/. 82 708,33 por capital y S/. 1 892,09 por
intereses.
2. En sustento de su solicitud el señor Bautista presentó copia legalizada de la
escritura pública3 del laudo de derecho4 emitido el 17 de noviembre de 2010,
1 Representado por el señor J ulio Cesar Galindo Ludeña.
2 El 1 3 de febrero de 2012, la Comisión publicó en el diario oficial “El Per uano” el inicio de c oncurso de Estrella
Dorada, en aplicación del artícul o 692-A del Código Procesal Civil. El 4 de octubre de 2012, la junta de acreedores
de Estrella Dorada designó al señ or A lfonso Lopez Sousa como entidad liquidad ora y suscribió el respectivo
convenio de liquidación.
3 Dicha escritura pública fue extendid a en el registro de escritura el 30 de abril de 2011.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0765-2013/SD C-INDECOPI
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por el árbitro José Luis Rivas Huerta, que declaró fundada la demanda sobre
obligación de dar suma de dinero interpuesta por el señor Bautista y otros
cinco (5) solicitantes5 contra Estrella Dorada y, en consecuencia, ordenó a la
deudora que cumpla, entre otros aspectos6, con cancelar a favor del señor
Bautista la suma ascendente a S/. 84 600,42, derivada del capital e intereses
de los beneficios sociales de acuerdo al contrato denominado
“reconocimiento de deuda y compromiso de pago” del 16 de agosto de 2010.
3. Asimismo, en dicha escritura pública7 las partes insertaron la transcripción de,
entre otros, los siguientes documentos:
(i) contrato denominado “reconocimiento de deuda y compromiso de pago”
del 16 de agosto de 2010, celebrado, de una parte, por el señor Bautista
y los otros cinco (5) solicitantes y, de la otra parte, por Estrella Dorada
mediante el cual la deudora reconoció expresamente la existencia de un
vínculo laboral con el señor Bautista8, señalando que este no fue
registrado en la planilla de trabajadores, y que le adeuda la suma
ascendente a S/. 84 600,42 derivada de sus beneficios sociales, los que
se encuentran detallados en la liquidación que forma parte integrante de
dicho contrato, la cual fue elaborada utilizando el sistema informático
que facilita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en
adelante, MINTRA) para tal efecto;
(ii) Resolución Nº 7 del 29 de diciembre de 2010, que declaró consentido
laudo de derecho del 17 de noviembre de 2010; y,
4 En el Decreto Legislativ o Nº 1071, que norma actualmente el arbitraje, no se establece una definició n del arbitraje de
derecho. En la norma anterior, Ley Nº 26572 –Ley del arb itraje (vigente desde el 6 de enero de 1996 hasta el 31 d e
agosto de 2008)– se señaló que el arbitr aje nacional es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión
controvertida c on arreglo al derecho aplicable. Asimismo, el arbitraje nacional es de conciencia cuando los árbitros
resuelven conforme a sus conocim ientos y leal saber y entender.
5 Por el señor José Nicolás Baut ista Silva, el señor Chen Cheng Chung, el señor Luis Alberto Puente Lezama, el s eñor
Marco Antonio Luyo Fajardo y el señor Julio Cesar Galindo Ludeña.
6 En dicho laudo se ordenó a Estrella Dorada que cumpla con pagar a favor de los d emandantes las siguientes sumas:
NOMBRE MONTO
J
osé Nicolás Bautista Silva
65
745,70
Segundo Darío Bautista Silva 84 600,42
Chen Cheng Chung
529,19
Luis Alberto Puente Lezama 122 209,97
Marco Antonio Luyo Fajardo 200 923,60
Julio Cesar Galindo Ludeña
178,31
TOTAL 780 187,19
7 En la escritura públic a de aclaración del laudo de der echo del 17 de noviembre de 2010, se insertar on l as
liquidaciones de CTS y los consolidados d e beneficios sociales corr espondientes al señor Bautist a, al señ or José
Nicolás Baut ista Silva, al señor Chen Cheng Chung, al señor Luis Alberto Puente L ezama, al señor Marco Antonio
Luyo Fajardo y al señor Julio Cesar Galindo Ludeña
8 En dicho documento se consi gnó que el señor Bautista laboró para Estrella Dorada desde el 1 de abril de 2006 hasta
el 31 de julio de 2010.

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