Sentencia nº 000763-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente285-2011/COO-INDECOPI-01-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0763-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 285-2011/CCO-INDEC OPI-01-03
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN ESTRELLA DORADA S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARIO ANTONIO LUYO FAJARDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 3954-2012/CCO-INDECOPI del 15 de
junio de 2012, que reconoció créditos a favor del señor Mario Antonio Luyo
Fajardo frente a Corporación Estrella Dorada S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 200 923,60 por capital y, se PRECISA que dicho monto se
desagrega en S/. 192 351,21 por capital y S/. 8 572,39 por intereses, debido a
que los referidos créditos se encuentran sustentados en un laudo arbitral con
valor de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.2
De otro lado, se declara IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la
Resolución 7219-2012/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de 2012,
interpuesto por el Banco de Crédito del Perú, debido a que no se ha
configurado el supuesto de hecho para la aplicación del artículo 116 de la Ley
Lima, 10 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2012, el señor Mario Antonio Luyo Fajardo1 (en adelante, el
señor Luyo) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente
a Corporación Estrella Dorada S.A.C. en Liquidación2 (en adelante, Estrella
Dorada) ascendentes a S/. 192 351,21 por capital y S/. 8 572,39 por
intereses.
2. En sustento de su solicitud el señor Luyo presentó copia legalizada de la
escritura pública3 del laudo de derecho4 emitido el 17 de noviembre de 2010,
1 Representado por el señor J ulio Cesar Galindo Ludeña.
2 El 1 3 de febrero de 2012, la Comisión publicó en el diario oficial “El Per uano” el inicio de c oncurso de Estrella
Dorada, en aplicación del artícul o 692-A del Código Procesal Civil. El 4 de octubre de 2012, la junta de acreedores
de Estrella Dorada designó al señ or A lfonso Lopez Sousa como entidad liquid adora y suscribió el respectivo
convenio de liquidación.
3 Dicha escritura pública fue extendid a en el registro de escritura el 30 de abril d e 2011.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 0763-2013/SD C-INDECOPI
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por el árbitro José Luis Rivas Huerta, que declaró fundada la demanda sobre
obligación de dar suma de dinero interpuesta por el señor Luyo y otros cinco
(5) solicitantes5 contra Estrella Dorada y, en consecuencia, ordenó a la
deudora que cumpla, entre otros aspectos6, con cancelar a favor del señor
Luyo la suma ascendente a S/. 200 923,60, derivada del capital e intereses
de los beneficios sociales de acuerdo al contrato denominado
“reconocimiento de deuda y compromiso de pago” del 16 de agosto de 2010.
3. Asimismo, en dicha escritura pública las partes insertaron la transcripción de,
entre otros7, los siguientes documentos:
(i) contrato denominado “reconocimiento de deuda y compromiso de pago”
del 16 de agosto de 2010, celebrado, de una parte, por el señor Luyo y
los otros cinco (5) solicitantes y, de la otra parte, por Estrella Dorada
mediante el cual la deudora reconoció expresamente la existencia de un
vínculo laboral con el señor Luyo8, señalando que este no fue registrado
en la planilla de trabajadores, y que le adeuda la suma ascendente a
S/. 200 923,60 derivada de sus beneficios sociales, los que se
encuentran detallados en la liquidación que forma parte integrante de
dicho contrato, la cual fue elaborada utilizando el sistema informático
que facilita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en
adelante, MINTRA) para tal efecto;
(ii) Resolución Nº 7 del 29 de diciembre de 2010, que declaró consentido
laudo de derecho del 17 de noviembre de 2010; y,
4 En el Decreto Legislativ o Nº 1071, que norma actualmente el arbitraje, no se establece una definició n del arbitraje de
derecho. En la norma anterior, Ley Nº 26572 –Ley del arb itraje (vigente desde el 6 de enero de 1996 hasta el 31 d e
agosto de 2008)– se señaló que el arbitr aje nacional es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión
controvertida c on arreglo al derecho aplicable. Asimismo, el arbitraje nacional es de conciencia cuando los árbitros
resuelven conforme a sus conocim ientos y leal saber y entender.
5 Por el señor José Nicolás Bautista Si lva, el señor Segundo Darío Bautista Silva, el señor Chen Ch eng Chung, el
señor Luis Alberto Puente Lezama y el señor Julio Cesar Galindo Ludeña.
6 En dicho laudo se ordenó a Estrella Dorada que cumpla con pagar a favor de los d emandantes las siguientes sumas:
NOMBRE MONTO
José Nicolás Bautista Silva
65
745,70
Segundo Darío Bautista Silva 84 600,42
Chen Cheng Chung
174
529,19
Luis Alberto Puente Lezama 122 209,97
Marco Antonio Luyo Fajardo 200 923,60
132
178,31
TOTAL 780 187,19
7 En la escritura pública de aclaración del laudo de der echo del 17 de noviembre de 2010, también s e insertaron las
liquidaciones de C TS y los consolidados de beneficios sociales correspondientes al señor J osé Nicolás Bautista
Silva, al señor Segundo Darío Bautist a Silva, al señor Chen Cheng Chung, al señor Luis Alb erto Puente Lezama, al
señor Marco Antonio Luyo Fajar do y al señor Julio Cesar Galindo Ludeña
8 En dicho docum ento se consignó que el señor Luyo laboró para Estrella Dorada d esde el 2 de ener o de 2005 hasta
el 31 de julio de 2010.

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