Sentencia nº 001866-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente385-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1866-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 385-2009/CCO-INDEC OPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEUDOR : COOPERATIVA INDUSTRIAL MANUFACTURAS
DEL CENTRO LTDA.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
EMPLAZAMIENTO
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5030-2011/CCO-INDECOPI del 27 de
junio de 2010, que declaró inadmisible el apersonamiento de Cooperativa
Industrial Manufacturas del Centro LTDA. y, en consecuencia, declaró la
situación de concurso de la impugnante y dispuso su publicación en el diario
oficial El Peruano, modificándola en sus fundamentos.
Este Colegiado considera que, conforme se desprende de los actuados que
obran en el expediente, Cooperativa Industrial Manufacturas del Centro LTDA.
ha incumplido con apersonarse al presente procedimiento presentando la
totalidad de la documentación e información detalladas en el artículo 27.1 de la
Ley General del Sistema Concursal, por lo que correspondía declarar
inadmisible el referido apersonamiento.
Lima, 15 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 21 de septiembre de 2009, complementado el 20 y 21 de
octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (en adelante, SUNAT) solicitó el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Cooperativa Industrial Manufacturas del Centro Ltda. (en adelante,
Manufacturas del Centro) por mantener frente a dicha empresa créditos
vencidos y exigibles por más de treinta (30) días calendario ascendentes a
S/. 12 696 058,00 por capital, S/. 33 025 687,29 por intereses y S/. 1 774,00 por
gastos1.
1 La solicitud de l a SUNAT incluyó créditos corr espondientes a esta, a la Oficina de Normalización Provis ional (ONP) y al
Seguro Social de Salud (ESSALUD), cuyo cobr o es administrado por la SUNAT desde el año 2000, conforme a lo
establecido en la Ley 27334.

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