Sentencia nº 001868-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente138-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 1868-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 138-2011/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : NESTLÉ PERÚ S.A.
DENUNCIADO : DELPHINUS S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y
CONFITERÍA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la
Resolución 1471-2012/SC1-INDECOPI formulado por Nestlé Perú S.A. el 19 de
julio de 2012, al haber sido presentado fuera del plazo de 3 (tres) días hábiles
previsto en el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del
INDECOPI – Decreto Supremo 009-2009-PCM.
Lima, 15 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de agosto de 2011, Nestlé Perú S.A. (en adelante, Nestlé Perú)
denunció a Delphinus S.A.C. (en lo sucesivo, Delphinus) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión, supuesto de infracción previsto en el artículo 9 del Decreto
2. Mediante Resolución s/n del 13 de septiembre de 2011, la Secretaría Técnica
de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra Delphinus por la presunta
comisión de actos de confusión, debido a que la similitud del aspecto general
del empaque del producto “Hamptons” y la presentación general del producto
“Sublime” comercializado por Nestlé Perú, podría inducir a error a los
consumidores sobre el origen empresarial del producto ofertado por la
empresa imputada.
3. Por Resolución 218-2011/CCD-INDECOPI del 14 de diciembre de 2011, la
Comisión resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por Nestlé por la presunta
comisión de actos de confusión, puesto que la presentación general
empleada por Delphinus para comercializar el producto Hamptons” se
encuentra inscrita como una marca mixta bajo el Certificado 177312. En
tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto
Legislativo 1075, el uso legítimo de dicho signo distintivo no constituye
un acto de competencia desleal.

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