Sentencia nº 001658-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3068-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1658-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3068-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : IMPOEXPO IBEROANDINA E.I.R.L.
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, modificando sus fundamentos, al no haber quedado acreditada
la responsabilidad del denunciado respecto de la incorrecta emisión de
títulos valores.
Lima, 1 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2010, Impoexpo Iberoandina E.I.R.L.1 (en adelante,
Impoexpo) denunció a Banco Continental S.A.2 (en adelante, el Banco) por
infringir la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), en tanto entre el 5 y 6 de octubre de 2010, permitió el
depósito en su cuenta de tres cheques por las sumas de S/. 67 600,00,
S/. 64 882,00 y S/. 39 200,00 provenientes de otros bancos, sin cumplir con
verificar los datos de los portadores de los mismos, lo que hubiera permitido
detectar que los cheques estuvieron incorrectamente girados. Asimismo,
indicó que como consecuencia de la recepción de dichos cheques se generó
el cobro de la comisión por cobro de cheques.
2. En su defensa, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) El 5 y 6 de octubre de 2010, recibió dos cheques del Banco de Crédito
del Perú S.A. y uno del Scotibank Perú S.A.A., que fueron presentados
con la instrucción de que fueran abonados a la cuenta del denunciante;
(ii) el “Convenio sobre documentos compensables en el canje” –promovido
por la Asociación de Bancos del Perú– establece que para el pago de
cheques el Banco girado sólo es responsable por verificar la fecha de
emisión, el monto a cancelar, la firma del girador y el número que
corresponde al cheque. En tal sentido, el hecho que los cheques se
1 RUC 20522634175 y domicili o en Pasaje Hernán Velarde 19 Urb. Santa Beatriz, Lima.
2 RUC 20100130204 y domicilio en Av. República de P anamá 3055, Urbanización El Palomar, Dist rito de San Isidro,
Lima.

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