Sentencia nº 001659-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1895-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1659-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1895-2009/ CPC
EXPEDIENTE 1929-2009/ CPC
Acumulados
M-SC2-02/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE Y DE OFICIO
DENUNCIANTE : JORGE ANTONIO GUZMAN SALAS
DENUNCIADO : MEDLAB CANTELLA COLICHÓN S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se confirma la resolución recurrida en el extremo apelado que
declaró responsable a Medlab Cantella Colichón S.A.C. de infringir los
deberes de información e idoneidad en la prestación de servicios de análisis
clínicos entre los meses de mayo y julio de 2009, durante la declaración del
virus de la influencia AH1N1 como pandemia. En el procedimiento se ha
acreditado que dicha empresa informaba a sus clientes que podía
diagnosticar el referido virus en una sola prueba emitiendo informes de
análisis concluyentes en el mismo sentido, lo cual no era cierto.
Los folletos informativos empleados como complementos de la información
directamente brindada a los consumidores así como la sugerencia de
practicar pruebas adicionales confirmatorias (consignada al reportar
resultados positivos), no resultan oportunos ni suficientes para informar a
los consumidores de la real insuficiencia de las pruebas ofrecidas y
brindadas.
SANCIÓN: 50 UIT
Lima, 1 de junio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 15 de julio de 2009, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra Medlab Cantella Colichón S.A.C.1 (en adelante, Medlab) por presuntas
infracciones a los deberes de idoneidad e información en la prestación de
servicios de análisis clínicos, en tanto dicha empresa estaría brindando una
información inexacta sobre las pruebas y costos para detectar la nueva
influenza AH1N1.
1 RUC. 20304706 211.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1659-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1895-2009/ CPC
EXPEDIENTE 1929-2009/ CPC
Acumulados
2/26
El inicio del procedimiento se sustentó en los resultados de una investigación
efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión a diversos laboratorios
considerando el Comunicado Oficial Nº 74 emitido por el Ministerio de Salud
el 13 de julio de 20092 en el que se afirmaba que la prueba efectuada por el
Instituto Nacional de Salud (INS) del Minsa, y el Destacamento Central de
Investigación Médica Naval en Perú (NAMRID) de la Armada de los Estados
Unidos de América, era la única validada, autorizada, aprobada y
recomendada por el Center and Desease Control and Prevention de Atlanta
de los Estados Unidos de América y que cualquier laboratorio que tenga
alguna prueba para confirmar la Nueva Influenza AH1N1 debía someterla al
INS para su validación y la correspondiente autorización, fuera de lo cual no
se garantizaba la validez de las pruebas que ofrezcan otros laboratorios.
En el caso de Medlab el Informe Nº 103-2009/CPC-INDECOPI que contiene
los hallazgos de la inspección efectuada a uno de sus locales, detalla que el
personal de dicha empresa informó que “sí realizaban exámenes que pueden
detectar el virus de la influenza AH1N1 (…) que el examen tiene un costo de
S/. 299, puede ser realizado a domicilio (…)”. Asimismo, cuando se consultó
si contaban con autorización del Minsa, el personal de Medlab señaló que
“para realizarlos no necesitaban autorización (…) por ser un laboratorio
privado”. Finalmente cuando los funcionarios que actuaban como
consumidores incógnitos se identificaron, la respuesta sobre la suficiencia de
una sola prueba varió, pues Medlab precisó que la prueba ofrecida era un
test de despistaje que requería de un segundo examen confirmatorio. En la
diligencia se recabó material publicitario del servicio de detección del virus de
la influencia AH1N1.
2 COM UNICADO OFICIAL Nº 74 SOBRE SITUACIÓN DE NUEVA INFLUENZA AH1N1.
(…)
5.- El Minist erio de Salud informa que hasta el moment o no hay ninguna otra prueba que sea válida para confirmar
la Nueva Influenza A H1N1 en el Perú, que la que efect úa el Instituto Nacional de Salud (I NS) del Minsa, y el Namrid
de la Armada de los Estados Unidos. Dicha prueba es la única validada, a utorizada, aprobada y recomendada por el
CDC de Atlanta, Estados Unidos. Cual quier laboratorio que te nga alguna prueba para confirmar la Nueva Inf luenza
AH1N1 debe someterla al INS para su validación y la correspondiente autorización. El Ministerio informa que se
sabe de pr uebas que pretenden s er seguras pero que no lo s on, y que no habiendo sido autorizadas por el Minsa,
no deben ser ofrecidas a la comunidad, porque t ienen el riesgo de no ser pruebas fieles y no asegurar el
diagnóstico, con el r iesgo adicional de que para su confirmación tengan q ue recurrir al Minsa, aumentand o su costo
para la pobl ación y congestionando el servicio. El Ministerio de Salud señala, en consec uencia, que no garantiza la
validez de las prue bas que ofrezcan otros laboratorios. Informa, además, que la únic a institución que ha ofrecido
este servicio al Ministerio de Salud, es el laboratorio de la Universidad Perua na de Ciencias Aplicadas (UPC), qu e
está actualmente e n contacto con el I NS para la validación respectiva. El Ministerio de Salud reitera finalmente q ue
tiene, c omo lo señaló desde un principi o, abiertas las puertas a los laboratorios de EsSalud, las Sanidades de las
Fuerzas Armadas y P oliciales y el sector privado para que puedan colaborar en el diagnóstico de la Nuev a Influenza
AH1N1 dentro de los parám etros técnicos indispensables.
(…)”
El texto integro del comunicado s e publica en el sitio web http://www.minsa.gob.pe/prensa.htm

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