Sentencia nº 001871-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente501-2011/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1871-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 501-2011/ILN-PS0
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUANA RUFINA BOCANEGRA AYLLÓN
DENUNCIADA : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTAS AL POR MENOR DE APARATOS,
ARTÍCULOS Y EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por
Importaciones Hiraoka S.A.C. contra la Resolución 207-2012/ILN-CPC, por
presunta interpretación errónea del artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
Lima, 20 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de noviembre de 2011, la señora Juan Rufina Bocanegra Ayllón (en
adelante, la señora Bocanegra) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en
adelante, el ORPS) a Importaciones Hiraoka S.A.C.1 (en adelante, Hiraoka),
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)2.
2. La señora Bocanegra señaló que el 15 de enero de 2011 adquirió en el local
comercial de Hiraoka una refrigeradora de marca General Electric por un
precio de S/. 1 714,00 que presentó defectos a los dos días de entregada,
ante lo cual la denunciada hizo el cambio por otra del mismo modelo. Sin
embargo, en el mes de septiembre dicho producto presentó nuevas fallas, las
cuales si bien fueron reparadas, volvió a presentar desperfectos en el mes de
octubre, por lo que la señora Bocanegra consideró que en realidad le
vendieron un producto usado.
3. En sus descargos, Hiraoka manifestó que la denunciante recibió dos
atenciones del servicio técnico autorizado, efectuándose un cambio de
refrigeradora (primer defecto) y luego una reparación (segundo defecto) en
virtud de la garantía. Agregó que no tiene responsabilidad en la reparación
1 RUC 20100016681. Domicilio fisc al en Av. Abancay Nº 594, Cercado de Lima, Lim a.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vig encia el 2 de octubre de 2010.

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