Sentencia nº 003060-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente218-2009/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3060-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 218-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : ANGÉLICA GRACIELA REYNO DE SOUZA
DENUNCIADOS : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA
REHABILITADORA LTDA. 24
BANCO DE LA NACIÒN
MATERIA : PROCEDENCIA
NOCIÓN DE PROVEEDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta y, reformándola, se declara
procedente la misma contra: (i) Cooperativa de Ahorro y Crédito La
Rehabilitadora Ltda. 24, pues sí califica como proveedora; y, (ii) Banco de la
Nación, toda vez que mantenía una relación de consumo con la denunciante.
Lima, 14 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2010, la señora Angélica Graciela Reyno De Souza
(en adelante, la señora Reyno) denunció a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito La Rehabilitadora Ltda. 241 (en adelante, la Cooperativa) y a Banco
de la Nación2 (en adelante, el Banco) por infracción de las normas de
protección al consumidor, señalando lo siguiente:
(i) El 10 de enero de 2010, renunció a su calidad de socia de la
Cooperativa, por lo que desde esa fecha no se le debía cobrar monto
alguno por concepto de aportes o cuotas de préstamos. No obstante, el
20 de abril de 2010, la Cooperativa le comunicó la existencia de un
sobregiro pendiente de pago, por el cual se le realizaría cobros desde el
mes de marzo hasta junio de 2010;
(ii) dichos cobros eran indebidos, toda vez que el último crédito que la
Cooperativa le otorgó había sido cancelado en su totalidad; y,
(iii) el Banco también era responsable, ya que a través de la cuenta de
ahorros que tenía en dicha entidad financiera y en la cual su pensión era
depositada, le efectuaron los cobros ordenados por la Cooperativa.
2. Mediante Resolución 115-2011/INDECOPI-LOR del 31 de marzo de 2011, la
Comisión resolvió lo siguiente:
1 RUC: 20147859652. Domicilio: Av. Arequipa. 2990, San Isidro, Lima.
2 RUC: 20100030595. Domicilio: Av. República de Panamá 3664, Urb. Limatambo, San I sidro, Lima.

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