Sentencia nº 002002-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente102-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2002-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0102-2009/ CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GELIO RENÁN MACHUCA LLERENA
DENUNCIADO : SERVICIOS EDUCATIVOS LA ALBORADA S.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRE ESCOLAR
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia respecto al ofrecimiento que el centro educativo
contaba con una sala de cómputo, una sala de conferencias, con una
nutricionista, una enfermera y con servicio médico y psicológico.
SANCION: 1 UIT
Lima, 6 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2009, el señor Gelio Renán Machuca Llerena (en adelante, el
señor Machuca) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) a Servicios Educativos La
Alborada S.R.L.1 (en adelante, La Alborada) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que el
centro educativo promovió sus servicios de estimulación temprana y
educación inicial para el periodo 2009, ofreciendo aulas especializadas,
comedor, área de juegos, amplias áreas verdes, biohuerto, mini granja,
arenero, sala psicomotriz, sala de cómputo, sala de conferencias, servicio
médico y psicológico, una terapeuta en problemas de aprendizaje y lenguaje,
una nutricionista, una enfermera y aulas con un máximo de 15 alumnos con
una profesora y una auxiliar permanente en cada aula.
2. Agregó que el 2 de julio de 2009, la Directora del centro educativo cerró
unilateralmente el aula de los alumnos de dos años y medio y la juntó con
otra aula, sobrepasando los 15 niños por salón que ofreció inicialmente. Ante
tal hecho, los padres de familia manifestaron su malestar, recibiendo como
respuesta que si no se encontraban conformes podía retirar a sus niños de
dicho centro, tal y como hizo el denunciante. Finalmente, manifestó que el
centro educativo inició sus actividades sin contar con: (i) la Resolución de
1 RUC 20496198981. Domicilio real: Avenida U niversitaria B – 5, Ajoscancha, Cajamarca.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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