Sentencia nº 002020-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente464-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 2020-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 464-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR TULIO CORAL
GONZÁLES
DENUNCIADA : LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ENMIENDA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido de enmienda de la Resolución
1793-2010/SC2-INDECOPI planteado por La Positiva Vida Seguros y
Reaseguros, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones
del Indecopi, pues cuestiona aspectos de fondo de dicho acto administrativo,
y no errores de escritura o cálculo en que haya incurrido esta Sala.
Lima, 6 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2009, la Sucesión Intestada del señor Tulio Coral Gonzáles
(en adelante, la Sucesión Intestada) denunció a La Positiva Vida Seguros y
Reaseguros (en adelante, La Positiva)1 ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Señaló que La Positiva se negaba a hacer efectiva la cobertura del seguro de
desgravamen en el que se encontraba afiliado su causante, el señor Tulio Coral
Gonzáles (en adelante, el señor Coral) fallecido el 29 de octubre de 2007, bajo
el argumento de que la muerte fue ocasionada por una enfermedad
preexistente2.
2. Mediante Resolución 3036-2009-CPC del 14 de setiembre de 2009, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia de la Sucesión Intestada en contra de
La Positiva por presunta infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, considerando que
en la medida que el señor Coral se afilió al seguro de desgravamen en
julio de 2007, había quedado acreditado que existía evidencia clínica
1 RUC 20454073143 con domicilio fiscal en Calle San Francisco 301, distrit o, provincia y depart amento de Arequipa,
conforme a http://www.sunat.g ob.pe
2 Como medida correctiva, la Suc esión Intestada solicitó que se otorgara la cobertura del seguro de desgravamen del
señor Coral.

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