Sentencia nº 002970-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2613
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2970-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2613
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : RONAL GENRRE INGA GOZAR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
GAIN SHARING
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1716-2011/CCO-INDECOPI del 3 de
marzo de 2011, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Ronal Genrre Inga Gozar contra la
Resolución 11266-2010/CCO-INDECOPI. La razón es que esta Sala ha
verificado que el pago del concepto denominado gain sharing para el mes de
mayo de 2010, no correspondía que sea efectuado debido a que la
ocurrencia de un accidente fatal en dicho mes eliminó la posibilidad de su
pago conforme a los parámetros establecidos por Doe Run y el convenio
colectivo suscrito entre esta última y el Sindicato de Cobriza División.
Finalmente, se deniega la solicitud de informe oral a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación ya que esta Sala cuenta con los elementos de juicio suficientes
para resolver la presente apelación.
Lima, 23 de octubre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 27 de setiembre de 2010, complementado el 5 de
noviembre del mismo año, el señor Ronal Genrre Inga Gozar1 (en adelante, el
trabajador) solicitó2 ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Doe
Run Perú S.R.L.3 (en adelante, Doe Run) 4 ascendentes a S/. 89,77 por
capital, derivados de gain sharing correspondiente al mes de mayo de 2010.
1 Representado p or el Sindicato Unitario de Trab ajadores de Doe Run Perú S.R.L. Cobriza Divisió n (en adelant e, el
Sindicato)
2 Inicialmente, el 27 de setiembre de 201 0, el trabajador invocó el reconocimi ento de créditos derivados de CTS,
vacaciones truncas, gratificaciones truncas y gain s haring de mayo de 2010; sin embargo, mediante escritos del 5
de noviembre de 2010 el trab ajador modificó su petitorio y lo fijó tal como se precisa más adelante.
3 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situaci ón de concurso de Doe Run.
Posteriormente, en sesión del 12 de abri l de 2012, la Junta de Acreedores acordó someter a la empresa deudora a
una liqu idación en marcha y luego, en sesión del 2 2 de mayo de 2012, c ontinuada el 25 de mayo de 2012, los
acreedores eligier on a Right Business S.A. como entidad liquidadora y firmaron el r espectivo convenio d e
liquidación.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
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EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2613
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2. El 2 de diciembre de 2010, Doe Run manifestó5 su posición respecto de la
solicitud del trabajador alegando que no adeuda al trabajador créditos por
gain sharing del mes de mayo de 2010, debido a que en dicho periodo no se
cumplió con los parámetros fijados para su otorgamiento al haberse
producido un accidente fatal de uno de los trabajadores6; señaló además que
dichos parámetros eran ampliamente conocidos por los dirigentes sindicales.
3. Mediante Resolución 11266-2010/CCO-INDECOPI del 17 de diciembre de
2010, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de gain sharing del mes de mayo de 2010, pues consideró
que conforme a los parámetros técnicos fijados por Doe Run no correspondía
el pago de dicho concepto al trabajador pues al ocurrir una fatalidad se afectó
el cumplimiento de los objetivos de Doe Run.
4. Por escrito del 13 de enero de 2011, complementado el 22 de febrero del
mismo año, el trabajador interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución 11266-2010/CCO-INDECOPI que declaró infundado el
reconocimiento de créditos señalando lo siguiente:
(i) respecto del gain sharing del mes de mayo de 2010, señaló que Doe
Run sí debió cancelar dicho concepto pues en julio de 2009 a pesar que
se produjo también un accidente fatal Doe Run sí pago dicho concepto;
(ii) que Doe Run nunca comunicó a los trabajadores los nuevos parámetros
fijados para el otorgamiento de gain sharing del periodo 2010, por lo que
no podía exigirles su cumplimiento. También refirió que a través de
dichos parámetros no puede atribuírseles responsabilidad en materia de
accidentes de trabajo y que no puede imponerse metas inalcanzables
para el otorgamiento de dicho beneficio.
5. El 25 de febrero de 2011, Doe Run señaló que en el convenio colectivo no se
estableció que los parámetros para el otorgamiento de dicho beneficio debían
ser determinados con participación de representantes de los trabajadores,
así como no se estableció que los parámetros fijados debían ser
comunicados a los trabajadores como condición para la vigencia de los
4 En sustento de su solicitud el trabajador presentó l os siguientes documentos: (i) copia de cinc o (5) boletas de pago
de remu neraciones; (ii) copia de diversas cartas remitidas por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Doe Run
Perú S.R.L. Cobriza – División a Doe Run, solicitando el p ago de, entre otros conceptos, ut ilidades y gain sharing; y,
(iii) una autoliquidación detallad a.
5 En sustento de sus alegaciones Doe Run presentó l os siguientes documentos: (i) copia del aviso de accidente fatal
de un trabajador de Doe Run, ocurrido el 24 d e mayo de 2010, remitido a la Dir ección General de Minería d el
Ministerio de E nergía y Minas el 26 de mayo de 2010; (ii) copia de la carta del 15 de agost o de 2010, r emitida por
Doe Run al Sindicato Unitario de Trabajadores en respu esta a la carta del 11 de agost o de 2010, en la cual señala
que no correspondía el pago d e gain sharing de mayo de 2010 al haberse incumplido con los parámetros fijad os
para su otorgamiento; y, (iii) copia de los parámetr os establecidos para el p ago del Sistema d e Ganancia
Compartida (gain sharing) de los años 2009 y 2010.
6 El 24 de mayo de 2010 ocurrió la muerte del señor Teófilo Zurita Camarena.

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