Sentencia nº 003163-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente091-2011/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3163-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 091-2011/CPC-IND ECOPI-JUN
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MICHAEL KILMER SALAZAR ALIAGA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO UNIÓN
MATERIA : IDONEIDAD
SOAT-AFOCAT
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado e,
integrándola, se entiende como parte denunciante al señor Michael Kilmer
Salazar Aliaga, en representación de su menor hija Maryori Yadira Salazar
Cristóbal, declarando infundada su denuncia, al haberse constatado que el
denunciante no adjuntó a su solicitud de indemnización todos los
documentos exigidos por la norma.
Lima, 23 de octubre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de setiembre de 2011, el señor Michael Kilmer Salazar Aliaga en
representación de su menor hija Maryori Yadira Salazar Cristóbal (en
adelante, el señor Salazar), denunció a Asociación de Fondos contra
Accidentes de Tránsito Unión1 (en adelante, Afocat) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. El señor Salazar señaló que el 5 de abril de 2009 la señora Bethy Cristóbal
Campos (en adelante, la señora Cristóbal) - madre de la menor a quien
representa3 - falleció a consecuencia de un accidente de tránsito producido
con el vehículo de placa PL-7377, el cual contaba con el Certificado contra
Accidentes de Tránsito de Afocat. Precisó que, a la fecha de presentación de
la denuncia, dicha empresa no había cumplido con hacer efectiva la
cobertura del seguro que solicitó en representación de la menor beneficiaria,
pese a que el 26 de mayo de 2011 subsanó las observaciones formuladas
1 RUC 20486 567571. Domicilio Fiscal: Jirón Calixto 538 (Entre J irón Marañón y Jirón Ancash, 2do Piso), Distrit o y
Provincia de Huancayo, Depart amento de Junín.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado p or Decreto Supremo 006-2 010-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.
3 El señor Salazar no era cón yuge de la fallecida.

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