Sentencia nº 002083-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente097-2010/ICPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2083-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 97-2010/ICPC-INDE COPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELIANA LISBETH TUPAYACHI VELARDE
DENUNCIADAS : NAYDA MARGOT CATACORA ALATRISTA
MARÍA ALBERTINA CATACORA ALATRISTA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURISTICOS Y HOSPEDAJE
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJES Y GUÍAS TURISTICAS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado, por
afectación del principio de causalidad, toda vez que no se consideró como
denunciada a la proveedora con la cual se entabló la relación de consumo y
sobre la cual debería recaer la responsabilidad de los hechos calificados
como infracciones.
Lima, 10 de agosto del 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 2010, la señora Eliana Lisbeth Tupayachi Velarde (en adelante,
la señora Tupayachi) denunció a Nayda Margot Catacora Alatrista (en adelante,
Nayda Catacora), titular de la agencia de viajes Géminis Travel & Service
E.I.R.L. y, María Albertina Catacora Alatrista (en adelante, María Catacora),
administradora de la referida agencia, ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor1. En su denuncia, la señora
Tupayachi señaló lo siguiente:
(i) A través de la agencia de viajes Géminis Travel & Service E.I.R.L. (en
adelante, la agencia) adquirió pasajes aéreos para su hermana2, en la ruta
Roma – Lima – Cusco – Lima – Roma, el cual debía partir de Roma el 22
de febrero de 2010 a las 8:00 a.m.;
(ii) su hermana no pudo abordar el avión debido a que no figuraba en la lista
de pasajeros, por lo cual no llegó a viajar;
(iii) pese a que en un primer momento la agencia le comunicó que cambiaría
el pasaje para otra fecha, finalmente le informó que no había podido
concretar esta operación;
(iv) solicitó que la agencia de viajes le proporcione los pasajes ofrecidos y le
devuelva la suma de US$ 80,00 que gastó su hermana para trasladarse
desde su residencia hasta el aeropuerto.
1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2010/PCM.
2 Yesica Tupayachi.

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