Sentencia nº 003320-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2452-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3320-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 2452-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROSANNA REBECA SACO MARQUINA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, modificando sus
fundamentos, en el extremo que declaró fundada la denuncia, puesto que se
encuentra acreditado que afilió a la denunciante a una tarjeta de crédito sin
contar con su autorización y la reportó ante la central de riesgos por una
deuda generada como consecuencia de dicha afiliación.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 1 de diciembre 2011
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2010, la señora Rosanna Rebeca Saco Marquina (en
adelante, la señora Saco) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que: (i) la afilió a una tarjeta
de crédito sin contar con su autorización; (ii) le requirió indebidamente el
pago de una deuda derivada de los consumos realizados con una tarjeta de
crédito que no solicitó; y, (iii) la reportó ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Banco, Seguros y AFP (en adelante, la SBS), por las
deudas generadas con la tarjeta de crédito antes mencionada.
2. En su defensa, el Banco manifestó que la denuncia debía ser declarada
improcedente pues atendió el reclamo de la señora Saco antes de la
presentación de la denuncia. Sin perjuicio de ello, señaló que no contaba con
el contrato de tarjeta de crédito de la denunciante, por lo que procedió a
cancelar la deuda de la señora Saco. Asimismo, señaló que mediante cartas
del 30 de julio de 2010 y 21 de de octubre de 2010 informó a la denunciante
sobre la rectificación del registro de la deuda que le fue atribuida y la
cancelación de la tarjeta de crédito cuestionada por S/. 3 794,84.
1 RUC: 20100047218. Domicilio fi scal: Calle Centenario 156, Urbanización Las Laderas de Melgar ejo, La Molina,
Provincia y Departamento de Lim a.

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