Sentencia nº 000373-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012/CCO-INDECOPI-01-120
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0373-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2012/CCO-INDECOPI-01-120
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : MARIO GUSTAVO VELÁSQUEZ ESPINOZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución 6898-2012/CCO-
INDECOPI del 24 de octubre de 2012, en cuanto omitió pronunciarse respecto de
los créditos invocados por el señor Mario Gustavo Velásquez Espinoza frente al
Club Alianza Lima por concepto de CTS, vacaciones no gozadas y no pagadas y
gratificaciones no pagadas devengadas desde el 3 de junio de 1997 al 31 de
diciembre de 2010; e integrándola, se resuelve declarar improcedente este extremo
de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada. La razón es que no ha
quedado acreditada la existencia del vínculo laboral entre el solicitante y la deudora
durante el periodo invocado.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 6898-2012/CCO-INDECOPI, en el extremo
que calificó la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor
Mario Gustavo Velásquez Espinoza frente al Club Alianza Lima como una solicitud
de créditos de origen civil, respecto de los créditos invocados por remuneraciones
impagas de septiembre de 2011 a abril de 2012. Ello, en atención que no ha quedado
acreditada la relación laboral entre el solicitante y la deudora durante el periodo
invocado.
Finalmente, se CONFIRMA, modificándola en sus fundamentos, la Resolución 6898-
2012/CCO-INDECOPI en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Mario Gustavo Velásquez
Espinoza frente al Club Alianza Lima, respecto a los créditos derivados de CTS,
vacaciones y gratificaciones truncas devengados desde el 1 de agosto de 2011 al 23
de abril de 2012. La razón es que el reconocimiento de dichos créditos fue
solicitado fuera del plazo establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 29862.
Lima, 26 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró
el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima (en adelante,
Alianza Lima)1. El 20 de abril de 2012, la Comisión designó a Albaconsult S.A.C. (en
adelante, Albaconsult) como administrador temporal de Alianza Lima2.
1 El inicio del procedimiento concursal d el Club Alianza Lima fue declarado al amparo de lo dispu esto por el Decreto
de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo de 2012.
2 Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de abril de 2012, por lo que la fecha para la
presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos venció el 16 de mayo de 2012, conforme a lo dispuesto
por el artículo 3.4 de la Ley Nº 29862.

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