Sentencia nº 000943-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0943-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 801-2000/CRP- ODI-CAM-01-17
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AMADOR LEONARDO HERBOZO GUARDALES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1370-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
febrero de 2008 en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada a partir del 1 de
mayo de 1999 debido a que se ha comprobado que dichos créditos fueron
cedidos por el señor Amador Leonardo Herbozo Guardales a Miramar Group
S.A.C., quien a su vez canceló la totalidad de dichos créditos al referido
trabajador.
Se declara la nulidad de la resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
remuneraciones, escolaridad, gratificaciones, vacaciones, bonificación
descanso vacacional, bonificación del 1 de de mayo, interés legal laboral; e,
intereses derivados del incumplimiento del Plan de Reestructuración debido
a que la Comisión ha omitido pronunciarse respecto de dichos créditos, los
mismos que no se encuentran comprendidos en el contrato suscrito entre el
trabajador y Miramar Group S.A.C., por lo que se ordena a la Comisión que
emita un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Lima, 2 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el
señor Olórtegui) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en representación del
señor Amador Leonardo Herbozo Guardales (en adelante, el trabajador)
frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación1 (en adelante, Fabritex),
1 Por Resolución 1092-1999/CSM-INDE COPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio de c oncurso de Fabritex,
publicándose dic ha situación el 23 de ag osto de 1999 en el diario oficial “El Peruan o”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acor dó que la modalidad de la disoluc ión y liquidación de Fabritex P eruana SA sería disolución
y liquidación como negocio en m archa.

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