Sentencia nº 002916-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0015-2011/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2916-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0015-2011/CCD-I NDECOPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : EDGAR FLAVIO MÁLAGA RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : FEDERICO GERMAIN SALAZAR NAVARRO
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 01 del 9 de junio de 2011
que admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Edgar Flavio
Málaga Rodríguez contra el señor Federico Germain Salazar Navarro por la
presunta comisión de actos de engaño, supuesto de infracción previsto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la Competencia
Desleal. En consecuencia, se declara también la NULIDAD de todos los actos
vinculados emitidos con posterioridad, lo cual incluye la Resolución Final
118-2012/INDECOPI-AQP del 29 de febrero de 2012.
La razón es que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa infringió lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley
27444Ley del Procedimiento Administrativo General, al no cumplir con su
deber de encausar el procedimiento e imputar los cargos conforme al
mensaje publicitario que se desprende del anuncio cuestionado.
En ese sentido, se ordena a la primera instancia que impute debidamente la
presunta infracción que se desprende del anuncio cuestionado atendiendo a
las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 19 de octubre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2011, el señor Edgar Flavio Málaga Rodríguez (en
adelante, el señor Málaga) denunció al señor Federico Germain Salazar
Navarro (en lo sucesivo, señor Salazar) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) 1 por la presunta
infracción a la cláusula general, recogida en el artículo 6.1 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
1 Corresponde señalar que el señor Málaga denunció al señor Salazar ante l a Comi sión de Fiscalizació n de la
Competencia Desleal de la Sede C entral (Lima); sin embargo, mediante Resolución s/n del 7 de mar zo de 2011, la
Secretaría Técnica de dicho órgano declaró improcedente la denuncia pr esentada remitiéndola a la Oficina Regi onal
del Indecopi de Arequipa, en la medida que los anuncios materia de cuestionamiento fueron difundidos en el diari o
“El Pueblo” de Arequipa, por lo que l a conducta cuestionada se origina y tiene efectos exclusivamente en la Regió n
de Arequipa.

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