Sentencia nº 002619-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente123-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2619-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 123-2011/ CCD
M-SC1-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : FARMINDUSTRIA S.A.
DENUNCIADO : TEVA PERÚ S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 072-2012/CCD-INDECOPI del 9 de
mayo de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia por
infracción al principio de legalidad previsto en el artículo 17.2 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a la
inobservancia de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 29459Ley de los
La razón es que del contenido del anuncio difundido por Teva Perú S.A.
sobre el producto “Resormes” -cuya venta se encuentra autorizada bajo
receta médica- se aprecia que no se encontraba dirigido exclusivamente a
los profesionales de la salud, conforme lo exige la normatividad sectorial en
la materia, sino también al público en general.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 072-2012/CCD-INDECOPI en el
extremo que sancionó a Teva Perú S.A. con una multa ascendente a dos (2)
Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 27 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2011, Farmindustria S.A. (en adelante, Farmindustria)
denunció a Teva Perú S.A. (en adelante, Teva) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por
presuntas infracciones al principio de legalidad, específicamente a los
supuestos previstos en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal y en el literal f) del artículo 17.3 del
citado cuerpo legal.
2. En su denuncia, Farmindustria refirió principalmente lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2619-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 123-2011/ CCD
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(i) el 4 de julio de 2011 tomó conocimiento de la difusión de un anuncio del
producto “Resormes” cuya venta se encuentra autorizada con receta
médica. Según la denunciante, de acuerdo al texto del anuncio se
advertía que se encontraba dirigido exclusivamente a los pacientes y no
a los profesionales de la salud, tal como lo exige el artículo 39 de la Ley
29459 – Ley de los Productos Farmacéuticas, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios1, dado que se consignaban las siguientes frases:
- “Beneficio para el paciente”;
- “Estimado paciente, su médico le ha prescrito Resormes, por lo
tanto Ud. cuenta con un beneficio especial para cumplir la terapia”;
- “Por la compra de UNA caja de Resormes Usted recibirá
completamente gratis UNA caja adicional de Resormes + una caja
de Rapical D (…)”; y,
- “No olvide de presentar este informativo para acceder al beneficio
completamente gratis”.
(ii) el anuncio omitía referencias a las advertencias, contraindicaciones y
precauciones contenidas en el inserto del producto;
(iii) la publicidad de “Resormes” omitió la indicación del número mínimo de
unidades de cada producto y la duración de la oferta; y,
(iv) solicitó que se condene a Teva al pago de los costos y costas del
procedimiento.
3. Mediante Resolución s/n del 3 de agosto de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a Teva lo siguiente:
(i) la presunta infracción al principio de legalidad establecido en el artículo
17.2 del Decreto Legislativo 1044, debido a la posible inobservancia de
lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 29459;
(ii) la presunta infracción al principio de legalidad establecido en el artículo
17.2 del Decreto Legislativo 1044, debido a la posible inobservancia de
lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 29459; y,
1 LEY 29459, LEY DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS,
Artículo 39.- Del alcance de la promoción y pub licidad.-
(…)
La promoción y l a publicidad de productos f armacéuticos y dispositivos médic os autorizados para venta bajo receta
médica debe ser dirigida exclusi vamente a los profesionales que los prescriben y dispensan (…).

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