Sentencia nº 003253-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente11-2010/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3253-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 011-2010/CCD-INDE COPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : HOSTAL JJ E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1071-2010/INDECOPI-LAM del 9 de
julio de 2010, que halló responsable al Hostal JJ E.I.R.L. por la comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto
establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión
de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que la denunciada
promocionó los servicios de su establecimiento como un “Hostal de dos (2)
estrellas”, sin contar con un certificado emitido por la autoridad competente
que le otorgue dicha clase y categoría.
De otro lado, se declara la NULIDAD parcial de la Resolución 1071-
2010/INDECOPI-LAM, en el extremo referido a la graduación de la sanción,
puesto que la Comisión incurrió en un vicio en la motivación, al calcular la
multa de una (1) UIT, en base a hechos ocurridos en un procedimiento
administrativo distinto. Asimismo, siendo que se cuenta con suficientes
elementos de juicio, corresponde integrar este extremo y sancionar al Hostal
JJ E.I.R.L. con una amonestación, debido a que la denunciada obtuvo el
certificado emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
con anterioridad a la imputación de cargos que dio origen al presente
procedimiento, convalidando con ello las características promocionadas, por
lo que no se ha producido una afectación real en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 20 de diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión)
realizó una inspección en el establecimiento de Hostal JJ E.I.R.L. (en lo
sucesivo, Hostal JJ), constatando que su establecimiento de hospedaje era
promocionado como un “Hostal de dos (2) estrellas”.

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