Sentencia nº 000471-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0824-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0471-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0824-2008/CPC
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR
PERUANO CHINO DIEZ DE OCTUBRE
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO
INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS
INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1437-2008/CPC del 23 de julio de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que halló
responsable a Asociación Centro Educativo Particular Peruano Chino Diez
de Octubre por infringir el artículo 5 literal d) del Decreto Legislativo 716,
al efectuar el cobro de pensiones adelantadas y de cuotas no autorizadas
administrativamente por concepto de materiales de estudio.
Asimismo, se confirman las medidas correctivas ordenadas por la
Comisión de Protección al Consumidor, consistentes en abstenerse
definitivamente de realizar el cobro de pensiones adelantadas y de
requerir el pago de cuotas extraordinarias por conceptos no autorizados
administrativamente; y, colocar el aviso de información que forma parte
de la resolución apelada, al ingreso del local del centro educativo, en los
lugares de alto tránsito por los padres de familia, así como en paneles,
patios y pasadizos del plantel durante el lapso de 6 meses.
Por otro lado, se modifica la medida correctiva ordenada por la Comisión
de Protección al Consumidor consistente en devolver a los padres de
familia el monto cancelado por concepto de materiales de estudio y,
reformándola, se ordena a Asociación Centro Educativo Particular
Peruano Chino Diez de Octubre devolver a los padres de familia el monto
cobrado por concepto de materiales de estudio, con excepción de
aquellos materiales que se encuentren en idioma chino, de conformidad
con el cuadro detallado en el párrafo 57 de la presente resolución,
debiendo informar a los padres de familia el procedimiento y cronograma
a seguir para dicho efecto.
Finalmente, considerando que mediante la presente resolución, la Sala ha
dispuesto que en adelante, cualquier cobro no autorizado por el Ministerio
de Educación será objeto de devolución a los padres de familia, se solicita
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0471-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0824-2008/CPC
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al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 4 de marzo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 9 de abril de 2008, la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra Asociación Centro Educativo Particular Peruano Chino Diez de
Octubre (en adelante, el Colegio)1 por infracción del artículo 5 literal d) del
Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-, debido a que
en la inspección realizada el 28 de febrero de 20082 se recabó información
acerca del cobro de las pensiones de manera adelantada y el cobro
extraordinario de S/. 580,00 por concepto de materiales de estudio que
incluían agenda de control, boleta informativa anual, hojas de trabajo y
otros materiales de estudio impreso.
2. El 21 de abril de 2008, el Colegio presentó sus descargos cuestionando la
competencia de la Comisión para iniciar un procedimiento administrativo
en su contra, en tanto el órgano competente sería el Ministerio de
Educación. Sin perjuicio de ello, señaló que cumplía con informar a los
padres de familia de las condiciones de pago de pensiones y que al
cobrarlas en la quincena de cada mes, no estaba solicitando un pago
anticipado, pues el servicio ya había sido brindado. Finalmente, indicó que
los materiales de estudio que elabora y comercializa, promueven un mejor
aprendizaje en los alumnos.
3. Mediante Resolución 1437-2008/CPC3 del 23 de julio de 2008, la Comisión
sancionó al Colegio con una multa de 1 UIT al encontrarlo responsable por
infringir el artículo 5 literal d) del Decreto Legislativo 716, por efectuar el
cobro de las pensiones de enseñanza de manera adelantada y cobrar una
cuota por concepto de materiales de estudio sin contar con la autorización
1
RUC 20155770881. El Colegio se encuentra ubicado en Av. Mariano H. Cornejo 1090, Breña.
2
Realizada por el Área de Fiscalización del INDECOPI.
3
Cabe precisar que, el presente procedimiento fue acumulado con el Expediente 078-2008/INDECOPI-LAM, en
tanto en ambos casos se trataba del mismo Colegio.

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