Sentencia nº 000356-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 033-2012/CCO-INDECOPI-01-168 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0356-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2012/CCO-INDE COPI-01-168
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : ABRAHAM CHRISTIAN MUNARRIZ TICONA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6661-2012/CCO-INDECOPI del 19 de
octubre de 2012 que resolvió lo siguiente: (i) declarar improcedente la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada el 16 de mayo de 2012
por el señor Abraham Christian Munarriz Ticona, en el extremo referido a los
créditos por concepto de la Compensación por Tiempo de Servicios del
período transcurrido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 23 de abril de 2012,
vacaciones del período 2010/2011, vacaciones truncas del período 2011/2012,
gratificaciones de los períodos de diciembre de 2010 a diciembre de 2011 y
gratificaciones truncas; y, (ii) calificar la solicitud presentada como una
solicitud de reconocimiento de créditos de origen civil en el extremo referido
a los créditos por concepto de remuneraciones de los meses de 1 de
noviembre de 2010 al 23 de abril de 2012. La razón es que el solicitante no ha
acreditado el vínculo laboral con el deudor durante el periodo invocado del 1
de noviembre de 2010 al 23 de abril de 2012.
Lima, 25 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima
(en adelante, Alianza Lima) al amparo de lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de marzo de
2012. El 20 de abril de 2012, se designó a Albaconsult S.A.C. (en adelante,
Albaconsult) como administrador temporal de Alianza Lima, situación que fue
publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2012, por lo que la
fecha para la presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos
venció el 16 de mayo de 2012, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del
artículo 3 de la Ley Nº 29862.
2. Por escrito presentado el 16 de mayo de 2012, complementado el 13 de junio
del mismo año, el señor Abraham Christian Munarriz Ticona (en adelante, el
señor Munarriz) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos de
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