Sentencia nº 000352-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2010/ILN-CCO-01-40
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0352-2013/ SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/ILN-C CO-01-40
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : IRIS TEXTIL S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : HERNÁN JAVIER RAMOS COSTA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE OFICIO
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y
CALZADO
SUMILLA: se DISPONE que la Gerencia Legal de Indecopi interponga la
demanda de nulidad ante el Poder Judicial de la Resolución 1142-2011/ILN-
CCO del 7 de diciembre de 2011, que reconoció créditos a favor del señor
Hernán Javier Ramos Costa frente a Iris Textil S.R.L. En Liquidación
ascendentes a S/. 32 754,32 por capital, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 202.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La razón
es que esta Sala ha verificado que dicha resolución fue emitida
contraviniendo lo dispuesto por el precedente de observancia obligatoria II
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y el artículo 38.5 de la Ley
General del Sistema Concursal.
Lima, 25 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2011, el señor Hernán Javier Ramos Costa (en adelante,
el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales
frente a Iris Textil S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Iris Textil) ascendentes
a S/. 32 754,32 por capital, para lo cual presentó una autoliquidación de
beneficios sociales que contiene los siguientes conceptos y periodos:
CONCEPTO PERIODO MONTO S/.
Compensación por tiempo de servici os (en
adelante, CTS) trunco 150 días 879,86
Indemnización por despido arbitr ario --- 9 342,21
Vacaciones truncas 1200 días 6 000,00
Gratificación trunca Diciembre de 2010 - 90 días 900,00
Gratificación Julio de 2010 1 870,00
Indemnización vacaciones --- 3 740,00
Saldo CTS anteriores --- 6 254,95
Bonificación Extraordinaria de Gr atificación 2010 249,30
Prima Textil --- 7 480,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 36 716,32
1 El 20 de diciembre de 2010, la C omisión publicó en el Diario Oficial “El Peru ano” el inicio del procedimiento concursal
de Iris T extil. Por Resolución 839-2011/ILN-C CO del 9 de agosto de 2011, la Comisión declaró la disolución y
liquidación de la deudora en aplic ación de lo dispuesto por el artículo 692-A del Cód igo Procesal Civil.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0352-2013/ SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/ILN-C CO-01-40
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SNP (-780,00)
IMPUESTO A LA RENTA DE 5T A. CATEGORÍA (-3 182,00)
TOTAL 32 754,32
2. El 23 de octubre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al
trabajador que cumpla con presentar documentación que acredite la
existencia del vínculo laboral con Iris Textil, así como la fecha de cese de
dicho vínculo.
3. El 25 de octubre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Iris
Textil que cumpla con manifestar su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos del trabajador. Sin embargo, la deudora no
absolvió el citado requerimiento.
4. Por escrito del 3 de noviembre de 2011, complementado el 29 de noviembre
del mismo año, el trabajador absolvió el requerimiento de la Secretaría
Técnica de la Comisión presentando en sustento de su solicitud copia de un
certificado de trabajo en el que se señala que laboró para la deudora en
calidad de empleado, desempeñando el cargo denominado “vendedor en el
área de ventas”, desde el 1 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2010 y
copia de dos (2) boletas de pago de remuneraciones correspondientes a los
meses de septiembre de 2007 y agosto de 2008.
5. Mediante Resolución 1142-2011/ILN-CCO del 7 de diciembre de 2011, la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por el trabajador
frente a Iris Textil, ascendentes a S/. 32 754,32 por capital en el primer orden
de preferencia, por considerar que, habiendo quedado acreditada la
existencia del vínculo laboral con el certificado de trabajo presentado en
sustento de la solicitud, correspondía el reconocimiento inmediato de los
créditos invocados en mérito a la autoliquidación presentada por el trabajador,
la cual tiene carácter de declaración jurada, y dado que la deudora no cumplió
con manifestar su posición, de acuerdo con lo establecido por el precedente
de observancia obligatoria aprobado por Resolución 88-97-TDC y los
6. Dicha resolución fue notificada a Iris Textil el 15 de diciembre de 2011 y al
trabajador el 16 de diciembre de 2011.
7. En sesión de junta de acreedores de Iris Textil del 2 de marzo de 2012, el
colectivo de los acreedores tomó conocimiento de la cuantía de los créditos
reconocidos en el concurso, así como de la conformación de la junta. En
sesión del 19 de abril de 2012, la junta de acreedores designó a Soluciones
Empresariales y Jurídicas S.A.C. (en adelante, Soluciones Empresariales)
como entidad liquidadora y aprobó el convenio de liquidación respectivo.

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