Sentencia nº 001458-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000137-2008/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1458-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000137-2008/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : FEDERACIÓN DE TRANSPORTISTAS EN
VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE EL
AGUSTINO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 0060-2009/CEB-INDECOPI del 19 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada
por Federación de Transportistas en Vehículos Menores del Distrito de El
Agustino contra la Municipalidad Distrital de El Agustino y modificando sus
fundamentos se establece que la exigencia de contar con un número máximo
de 30 unidades vehiculares por cada persona jurídica que presta el servicio
de transporte público en vehículos menores, establecida en el inciso n) del
artículo 4 de la Ordenanza Municipal 298-2006-MDEA, constituye una barrera
burocrática carente de razonabilidad.
Los motivos son: (i) que dicha exigencia no es un medio idóneo para
proteger el interés público comprometido; (ii) que la Municipalidad no
acreditó la proporcionalidad de la medida; es decir, que sus beneficios son
mayores a los costos que impone; y, (iii) que la Municipalidad tampoco
acreditó que la regulación del número de unidades por persona jurídica es la
medida menos gravosa para satisfacer el interés público.
Lo expuesto no significa que la Sala desconozca la necesidad de resolver los
problemas de saturación vial y la importante labor que desempeñan las
municipalidades al respecto, sino que esta instancia tiene que asegurar que
las medidas adoptadas para resolver este problema se encuentren dentro del
marco que permite la ley.
Lima, 9 de diciembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 24 de setiembre de 2008, Federación de Transportistas en Vehículos
Menores del Distrito de El Agustino (en adelante, FETRAVEMA) denunció a
la Municipalidad Distrital de El Agustino (en adelante, la Municipalidad) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y carente de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1458-2009/S C1-INDECOPI
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razonabilidad consistente en la exigencia de contar con un número máximo
de 30 unidades por cada persona jurídica que presta el servicio de transporte
público en vehículos menores1, establecida en el inciso n) del artículo 4 de la
Ordenanza Municipal 298-2006-MDEA2.
2. El 16 de octubre de 2008, la Municipalidad presentó sus descargos
señalando que, de acuerdo con el estudio realizado por la Gerencia de
Desarrollo Urbano de dicha autoridad, debido a la saturación del parque
automotor de El Agustino resultaba necesario determinar la flota
correspondiente a cada persona jurídica que prestara el servicio de
transporte público en vehículos menores (mínimo 10 y máximo 30 unidades)
a fin de brindar calidad y seguridad a los vecinos. Por otra parte, la
Municipalidad manifestó que la Ordenanza Municipal 298-2006-MDEA fue
emitida en mérito al alto índice de accidentes ocasionado por los vehículos
menores y los actos delictivos provocados por algunos propietarios y
conductores de los mismos.
3. Por Oficio 0372-2009/INDECOPI-CEB notificado el 5 de febrero de 2009, la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
otorgó a la Municipalidad un plazo de dos (2) días hábiles para que presente
el estudio elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el cual
se determinó que la flota de las empresas y/o asociaciones que prestan el
servicio de transporte público en vehículos menores no debía ser menor a 10
ni mayor a 30 unidades. Dicho pedido fue reiterado mediante Oficio 0447-
2009/INDECOPI-CEB del 2 de marzo de 2009.
4. Por escrito del 6 de marzo de 2009, la Municipalidad cuestionó la capacidad
procesal de FETRAVEMA señalando que dicha asociación no podía
denunciar la imposición de barreras burocráticas ante la Comisión, dado que
no agrupaba al 33% del total de las personas jurídicas que brindan el servicio
de transporte en vehículos menores en El Agustino, por lo que no cumplía
con el porcentaje mínimo establecido por el artículo 1 de la Ordenanza 2413,
para ser considerada como una organización de transportistas de vehículos
menores.
1 Vehículos menores: unid ades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para
el transporte de personas o carga. Definición r ecogida en el artículo 2 de la Ley 271 89, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehícul os Menores.
2 Dicha denuncia fue admitida a t rámite mediante Resolución 0223-2008/STCEB-IN DECOPI del 7 de octubre de 2008.
3 ORDENANZA 241. ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO DE T RANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN
VEHÍCULOS MENORES, Artículo 1.- Definiciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:
(…)
18. Organización de Transportist as de Vehículos Menores: Asociación de personas jurídicas debidament e
constituida e inscrita en la Oficina de los Registros P úblicos, que agrupa a no m enos del 33% del total de las
personas jurídic as que prestan el servicio de transporte en vehículos m enores en d eterminado distrito, las
que se acredit ará ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la C omisión Mixta convocada por
la Municipalidad Distrital respecti va.
(…)

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