Sentencia nº 000538-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente076-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 538-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 076-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SILVIA AGUI NAJERA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, toda vez que quedó acreditado que la entidad financiera reportó
indebidamente a la denunciante ante la central de riesgos de la SBS por una
deuda que no contrajo.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 28 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de abril de 2010, la señora Silvia Agui Najera (en adelante, la señora
Agui) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.1 – Interbank (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que el 16 de marzo de 2010 tomó
conocimiento que el denunciado le imputaba una deuda de S/. 10 000,00
derivado de un crédito personal que no había solicitado, pues la señora Mary
Hernández Ventura (en adelante, la señora Hernández) obtuvo dicho crédito
usurpando su nombre y firma, siendo que a pesar de que la entidad
financiera le entregó una constancia de no adeudo y le extornó el dinero que
cargó indebidamente en su cuenta de ahorros, se encontraba reportada ante
la central de riesgos como deudora2.
1 RUC 20100053455. Domicilio fiscal: Jirón Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento d e
Lima.
2 La señora Agui tambié n denunció q ue el Banc o había c argado indebidamente en su cuenta de ahorros el cr édito
personal, siendo que su pretensión fue declara fundada en primera instancia mediante Resolución 424-
2010/INDECOPI-LOR. Sin embargo, la Sala –con una diferente conformación– revocó esta resolución a través de
la Resolución 2186-2011/SC2-INDECOPI del 18 de agosto de 2011, declar ando infundad o este extremo de la
referida denuncia, tod a vez que quedó acreditado que ella no contaba con interés p ara obrar, pues el denunciado l e
extornó el dinero cobrado i ndebidamente y emitió una constancia de no adeudo antes de la interposición de dicha
denuncia, dejand o sin efecto la medida correctiva ordenada, la m ulta impuesta de 10 UIT y la condena al pag o de
las costas y costos. Asimismo, declar ó la nulidad parcial de la Resolución 2, habida cuent a que omitió imputar la
infracción referida al reporte ind ebido de la consumidora ante las centrales de ri esgos.

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