Sentencia nº 000378-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0378-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
SOLICITANTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
NULIDAD DE ACUERDO GLOBAL DE
REFINANCIACIÓN
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando en sus fundamentos, la Resolución
3666-2012/CCO-INDECOPI del 4 de junio de 2012, que declaró improcedente
el pedido formulado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
para que se declare la nulidad del procedimiento concursal preventivo y la
aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación de Panamericana
Televisión S.A.; toda vez que la declaración de nulidad solicitada al amparo
del artículo 11 de la Ley General del Sistema Concursal no responde a una
pretensión de parte sino que constituye el ejercicio de oficio de una facultad
excepcional y discrecional a cargo de la autoridad administrativa, en caso
esta haya verificado que el deudor presentó información falsa durante el
procedimiento.
Conforme a lo dispuesto por la citada norma, dicha facultad prescribe al año
de aprobado el acuerdo global de refinanciación, límite temporal que resulta
necesario para no afectar de manera indefinida la seguridad jurídica de los
acuerdos adoptados por la junta de acreedores en ejercicio de su autonomía
privada.
Lima, 28 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de octubre de 2009, Panamericana Televisión S.A. (en
adelante, Panamericana) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) su acogimiento al
procedimiento concursal preventivo. Por Resolución 0815-2010/CCO-
INDECOPI del 2 de febrero de 20101, la Comisión admitió a trámite dicha
solicitud y por aviso publicado el 15 de febrero de 2010 en el diario oficial
1 Por escrito del 10 de febrero de 2010, Panamericana manifestó su voluntad de renunciar a su derecho de
presentar cualquier recurso impu gnativo contra el mencionado acto administrati vo.

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