Sentencia nº 000393-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2011/CCO-INDECOPI-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0393-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2011/C CO-INDECOPI-01-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AMERICAN MARF S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JORGE MIHAJIRA VILLANUEVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE RESOLUCIÓN DE SALA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se DISPONE que la Gerencia Legal del Indecopi demande en la vía del
proceso contencioso administrativo la nulidad de la Resolución 0128-2012/SC1-
INDECOPI pues se considera que dicha resolución agravia la legalidad
administrativa y el interés público.
Lima, 28 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2011, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial El Peruano la disolución y
liquidación de American Marf S.R.L. (en adelante, American Marf). En sesión del
13 de junio de 2012, la junta de acreedores designó a Factor Realizable E.I.R.L.
como entidad liquidadora de American Marf.
2. Por escrito del 11 de marzo de 2011, complementado el 1 de abril del mismo
año, el señor Jorge Mihajira Villanueva (en adelante, el solicitante) invocó ante la
Comisión el reconocimiento de créditos frente a American Marf ascendentes a
S/. 60 000,00 por capital, derivados de beneficios sociales.
3. En sustento de su solicitud, el solicitante presentó la siguiente documentación:
(i) copia de la demanda de ejecución de acta de conciliación laboral
interpuesta por él contra American Marf el 11 de agosto de 2009;
(ii) copia de la Resolución 5 del 23 de noviembre de 2009, por la que el
Vigésimo Sétimo Juzgado Laboral de Lima admitió a trámite la demanda
interpuesta por el solicitante y requirió a American Marf que cumple con
pagarle la suma de S/. 60 000,00;
(iii) copia de la Resolución 6 del 29 de enero de 2010 que declaró tener por
consentida la Resolución 5; y,
(iv) copia del Acta de Conciliación Nº 954-09–MTPE/2/12/220-ACM suscrita el
4 de mayo de 2009 por el representante del solicitante y el representante
de la empresa deudora ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
2. El 25 de abril de 2011, American Marf manifestó su conformidad con los créditos
invocados por el solicitante.

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