Sentencia nº 000560-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente112-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN N° 560 -2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-2006/ CCO-INDECOPI
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CORPORACIÓN TEXPOP S.A.
ACREEDORES : CONSORCIO COLOR S.R.L., EXACTUM CORP S.A.C.,
ZARA ANDREA MEDINA GUERRERO Y NAY RUTH
MIRANDA MANGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se revoca la Resolución 6195-2008/CCO-INDECOPI del 15 de
agosto de 2008 y se dispone la continuación de la tramitación de la solicitud
de inicio de procedimiento concursal ordinario presentada por Consorcio
Color S.R.L., Exactum Corp S.A.C., Zara Andrea Medina Guerrero y Nay Ruth
Miranda Manga contra Texpop S.A. según su estado de acuerdo a Ley,
debido a que la existencia del proceso penal sobre falsa declaración en
procedimiento administrativo seguido contra Exactum Corp S.A.C. y las
señoras Zara Andrea Medina Guerrero y Nay Ruth Miranda Manga, no
constituye una cuestión contenciosa que precise de un pronunciamiento
previo de la autoridad jurisdiccional para continuar con el trámite del
procedimiento administrativo.
Lima, 9 de junio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 11252-2007/CCO-INDECOPI del 12 de noviembre de 2007
se admitió a trámite la solicitud de inicio de concurso de Texpop, presentada
por Exactum Corp, la señora Medina, la señora Miranda y Consorcio Color, al
verificar que los créditos invocados reunían los requisitos de exigibilidad y
cuantía exigidos por ley y emplazó a Texpop para que, en un plazo no mayor
de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución,
cumpla con apersonarse al procedimiento optando por cualquiera de las
alternativas previstas en el artículo 28º de la Ley Nº 27809.
2. Mediante escrito presentado el 2 de enero de 2008, Texpop se apersonó al
procedimiento y solicitó la suspensión del mismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 del Título Preliminar del Código de
Procedimientos Penales, alegando que ante el Quincuagésimo Cuarto
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima se inició el 3 de noviembre de
2006 un proceso penal contra Exactum y las señoras Medina y Miranda por el

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