Sentencia nº 003024-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente067-2009/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3024-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000067-2009/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES HORNA E HIJOS
S.R.L.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0074-2010/CEB-INDECOPI del 5 de
abril de 2010, que declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de
renovación y el desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada a
Empresa de Transportes Horna e Hijos S.R.L., sustentadas en el artículo
cuarto del Decreto de Alcaldía 002-99-MDLV. De acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Tributación Municipal –vigente durante la publicación del
mencionado decreto de alcaldía– la renovación de licencias de
funcionamiento no requería de trámite alguno y operaba de manera
automática, salvo el cambio de giro, uso o zonificación, lo cual no se ha
producido en el presente caso.
Lima, 10 de noviembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2010, Empresa de Transportes Horna e Hijos S.R.L. (en
adelante, Transportes Horna) denunció a la Municipalidad Distrital de La
Victoria (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el
desconocimiento de su licencia de funcionamiento.
2. La denunciante señaló que el 22 de octubre de 1997, la Municipalidad le
otorgó la Licencia de Funcionamiento 006724, autorizándola al giro de
“Oficina administrativa y embarque y desembarque de pasajeros”. Sin
embargo, en virtud del artículo cuarto del Decreto de Alcaldía 002-99-MDLV,
la Municipalidad dispuso dejar sin efecto todas las autorizaciones de
funcionamiento otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1998, precisando que
todos los establecimientos debían obtener una nueva licencia. Ello, pese a
que de acuerdo con los derogados artículos 71 y 74 de la Ley de Tributación
Municipal –vigentes a la fecha de expedición del Decreto de Alcaldía 002-99-
MDLV– las licencias de funcionamiento solo deben ser renovadas si se
produce un cambio de uso o zonificación, lo cual no se había dado en su
caso.

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