Sentencia nº 003037-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente261-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3037-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 261-2009/CCD-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADA : LOS PORTALES S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 049-2010/CCD-INDECOPI del 17 de
marzo de 2010, que declaró fundada la imputación de oficio contra Los
Portales S.A. por infringir el principio de legalidad establecido en el artículo
17.3 literal c) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, en
consecuencia se declara infundada la referida imputación, dejándose sin
efecto la medida correctiva y la sanción ordenada por la Comisión.
De lo actuado en el expediente, ha quedado acreditado que Los Portales S.A.
ofrece a través de la página web www.hotelcountry.com sus servicios de
hospedaje a una clientela internacional, por lo que en aplicación de la
excepción contemplada en el artículo 6.1 de la Ley 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, no se encuentra en la obligación de
consignar el precio en moneda nacional equivalente al consignado en
moneda extranjera para anunciar sus servicios.
Lima, 10 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2009, personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) constató que Los Portales S.A. (en adelante, Los Portales)
anunciaba en su página web www.hotelcountry.com (versión en “español”)
los precios de los paquetes de hospedaje del “Country Club Lima Hotel” en
moneda extranjera, sin consignar sus equivalentes en moneda nacional. En
atención a ello, por Resolución del 10 de diciembre de 2009 la Comisión
inició de oficio un procedimiento sancionador contra Los Portales por una
presunta infracción al principio de legalidad previsto en el artículo 17.3 literal
c) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044 - LEY DE REPRESIÓN D E LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo
17.- Actos contra el principio de legalidad.- (…)
17.3.- En particular, en publicidad constituyen actos contra el principio de legalidad los siguientes: (…)
c) Omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equivalente
a los que presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, cuando éste es anunciado.

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