Sentencia nº 002720-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1911-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2720-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1911-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JONÁS IVÁN GARCÍA ESPINOZA
DENUNCIADO : GLORIA S.A.
MATERIA : ROTULADO DE PRODUCTOS
ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia formulada por el señor Jonás Iván García Espinoza contra Gloria
S.A. por infracción del artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor y,
en consecuencia, se declara fundada dicha denuncia. Las denominaciones
“leche evaporada modificada” y “leche modificada UHT” empleadas por
Gloria S.A. como nombre de dos de sus productos lácteos no se ajustan a lo
dispuesto por la Norma Codex Stan 206-1999, Norma General del Codex para
el Uso de Términos Lecheros, que rige la caracterización de alimentos en
defecto de normas sanitarias nacionales específicas, de conformidad con el
Decreto Supremo 7-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario
de Alimentos y Bebidas.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 11 de setiembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2009, el señor Jonás Iván García Espinoza (en adelante,
el señor García) denunció a Gloria S.A.1 (en adelante, Gloria) por
comercializar el producto lácteo “Pura Vida” bajo las denominaciones
“leche evaporada modificada” y “leche modificada UHT” consignada en
sus envases, dando a entender que se trataba de leche de vaca sin
precisar cuál había sido tal modificación o que ésta solo se trataba de la
aplicación del proceso térmico para obtener una esterilidad comercial, sin
cambiar su sabor ni sus propiedades nutricionales. Denunció que ambas
denominaciones eran falsas pues en la relación de ingredientes contenida
en el mismo envase se mencionaba la grasa vegetal y un aislado proteico
de soya, que son productos de procedencia vegetal, así como
saborizantes (jarabe de azúcar) y otros aditivos (maltodextrina,
emulsificantes y estabilizantes autorizados) para que el producto se
asemeje a la leche, sin serlo.
1 RUC 20100190797.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2720-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1911-2009/CPC
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El señor García señaló que de acuerdo a la Norma General del Codex
Alimentarius para el Uso de Términos Lecheros (Codex Stan 206-1999) el
empleo del término leche sin mayores precisiones solo podía ser usado
para designar a la leche obtenida de los mamíferos, sin ningún tipo de
adición o extracción, a efecto de no inducir a error al consumidor sobre la
naturaleza efectiva del producto. Adicionalmente fundamentó su denuncia
en lo dispuesto por la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos
Industriales Manufacturados, en el Decreto Supremo 7-98-SA, Reglamento
sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas2, y en la Norma
Metrológica Peruana 001:1995. Productos Envasados. Rotulado, que
establecen como uno de los requisitos mínimos de información en el
envase de un producto, la indicación de su denominación o identificación,
entendido como el nombre especificado o exigido por la reglamentación
nacional o, en su ausencia, por el nombre usual o común del producto o,
en su ausencia, por un término genérico y descriptivo adecuado, que
incluya por ejemplo una declaración de función, lo cual no se había
cumplido en la comercialización de la “leche modificada” comercializada
por Gloria.
El denunciante solicitó como medidas correctivas que se ordene a Gloria
el cese de la comercialización de los productos denunciados y el retiro de
los mismos, en tanto persistan las infracciones descritas, debiendo
emplear una denominación que realmente corresponda a sus productos
(bebida láctea u otros).
2. Aunque en un primer momento, mediante Resolución 3042-2009/CPC se
declaró liminarmente, improcedente la denuncia por considerar que esta
2 DECRETO SUPREMO 7-98-SA. REGLAMENTO S OBRE VIGILANCIA Y CONTROL S ANITARIO DE
ALIMENTOS Y BE BIDAS. Artícul o 116. - Rotulación. Todo alimento y bebida, para efectos de su
comercialización, deberá estar rot ulado con arreglo a lo que dispone el present e reglamento.
Artículo 117.- Contenido del rotulado. El contenido d el rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas
en la Norma Metrológica Peruana d e Rotulado de Pr oductos Envasados y contener la siguiente información
mínima:
a) Nombre del producto.
b) Declaración de los ingredient es y aditivos empleados en la elaboración del produc to.
c) Nombre y dirección del fabric ante.
d) Nombre, razón social y dirección d el importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional.
e) Número de Registro Sanitario.
f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que est ablece el Codex Alimentarius o
la norma sanitaria peruana que le es aplicable.
g) Código o clave del lote.
h) Condiciones especiales de c onservación, cuando el producto lo requiera.
LEY 28405, LEY DE ROTULADO DE PR ODUCTOS INDUSTRIALES MANUFCTURADOS, Artículo 3. -
Información del rotulado. El rotulado debe contener la siguient e información:
a) Nombre o denominación del producto.
(…)

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