Sentencia nº 002626-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente027-2010/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2626-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 027-2010-IAC-SA C/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : JESSICA PAMELA GÓMEZ VIVAS
DENUNCIADO : JOSÉ LEONIDAS ZAMORA LAGUNA
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que decla
fundada la denuncia, pues la Comisión no actúo las pruebas suficientes a fin
de determinar si el denunciado incumplió el acuerdo conciliatorio.
Lima, 29 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2010, la señora Jessica Pamela Gómez Vivas (en adelante,
la señora Gómez) y el señor José Leonidas Zamora Laguna1 (en adelante, el
señor Zamora) celebraron un acuerdo conciliatorio ante el Servicio de
Atención al Ciudadano, mediante el cual el proveedor se obligó a:
(i) La corrección de la puerta del baño y la puerta principal, para que
cierren sin dificultades y tengan un acabado adecuado;
(ii) la atención de las mayólicas del piso de la cocina;
(iii) atender la rajadura que está presente en el inmueble;
(iv) solucionar los problemas del parquet en las tres habitaciones;
(v) reembolsar S/. 35,00 por los gastos que efectuó la denunciante por
reparación de las filtraciones del inmueble; y,
(vi) antes del inicio de las labores descritas precedentemente, emitir un
informe, con muestras fotográficas, precisando que trabajos se
realizarían hasta el 24 de abril de 2010, siendo que en dicha oportunidad
elaboraría un informe final, con sus fotografías respectivas y la señora
Gómez suscribirá un documento en señal de conformidad.
2. El 27 de abril de 2010, la señora Gómez denunció al señor Zamora ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por incumplimiento del acuerdo conciliatorio respecto de los cuatro
primeros puntos detallados anteriormente. Así, señalo que faltaba el
resanado y pintado de las puertas; pese a que efectuó el cambio de las
mayólicas el denunciado no cumplió con devolverle los gastos; las rajaduras
en el inmueble continuaban, puesto que la refacción se estaba abriendo y el
parquet seguía deteriorado.
1 RUC 10074143895. Domicilio fiscal: Jirón I ndependencia 388, distrito de Breña, Provincia y D epartamento de Lima.

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