Sentencia nº 003368-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2010/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3368-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2010-IAC-SA C/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : LEANDRA LILIANA PABLO TORRES
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia y, reformándola, se declara infundada la misma al
haberse acreditado que el denunciado cumplió con el acuerdo conciliatorio
celebrado el 31 de julio de 2009.
Lima, 29 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2010, la señora Leandra Liliana Pablo Torres (en
adelante, la señora Pablo) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por incumplir el acuerdo conciliatorio celebrado el 31 de
julio de 2009, mediante el cual el proveedor se obligó a: (i) desafiliar a la
denunciante de los tres seguros que había contratado; (ii) regularizar su
cuenta en 10 días hábiles después de que ella cancele el importe de
S/. 88,00; y, (iii) rectificar su situación crediticia ante la central de riesgos de
la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (en adelante, SBS) en un
plazo de 15 días hábiles después de dicha cancelación.
2. En su denuncia, la señora Pablo manifestó que el Banco continuaba
notificándole requerimientos de pago, pese a que ya había cancelado su
deuda.
3. En sus descargos, el Banco señaló que cumplió con el acuerdo conciliatorio
que celebró con la denunciante. Agregó que el saldo deudor de S/. 400,00
que le requería correspondía al cargo ordenado por la empresa Corredores
de Seguros Falabella, como penalidad por desafiliarse del Seguro Médico
Salud.
4. Mediante Resolución 013-2010-IAC-SAC/CPC del 15 de noviembre de 2010,
la Comisión declaró fundada la denuncia de la señora Pablo contra el Banco,
tras considerar que si la entidad financiera deseaba cobrar un monto por
1 RUC 20330401991, con d omicilio fiscal en la Calle Chinchón 1060, Distrit o de San Isidro, Provincia y Departamento
de Lima.

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