Sentencia nº 000261-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente178-2008/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 0261-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 00178-2008/ CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIADA : EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS SAN
FERNANDO E.I.R.L. – COLEGIO SAN FERNANDO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0017-2009/INDECOPI-CAJ del 11 de
febrero de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Cajamarca, en el extremo que halló responsable a la Empresa de
Servicios Educativos San Fernando E.I.R.L. por infringir el artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que no permitía el
ingreso a sus instalaciones de aquellos alumnos que no se encontrasen
debidamente uniformados, sin haber cumplido con informar previamente a
los padres de familia esta norma disciplinaria. Asimismo, se confirma la
multa impuesta de 3 UIT y las medidas correctivas ordenadas.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 4 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 17 de noviembre de 2008, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició
un procedimiento de oficio contra la Empresa de Servicios Educativos San
Fernando E.I.R.L. (en adelante, el Colegio San Fernando)1 por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, toda vez que tomó conocimiento que
dicho centro educativo estableció como norma interna no permitir el ingreso a
sus instalaciones de aquellos alumnos que no se encontrasen debidamente
uniformados2.
2. En sus descargos, el Colegio San Fernando alegó que la regulación del
sector educación le permitía establecer su régimen disciplinario. Así, exigía
como norma que el alumno asistiera a clases correctamente uniformado, de
lo contrario no se permitiría su ingreso hasta que el padre de familia se
comunicara con la institución y justificara tal hecho excepcional. Agregó que
1 RUC 20175084313. Dirección: A v. Vía de Evitamiento Sur 555 - Cajamarca.
2 Dicha información fue consign ada en el Informe 086-2008/INDECOPI-CAJ del 17 de noviembre de 2008.

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