Sentencia nº 000577-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente540-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0577-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 540-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CHRISTIAN ORLANDO HURTADO CAMPODÓNICO
DENUNCIADO : HSBC BANK PERÚ S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
RETIROS INDEBIDOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo apelado
que declaró infundada la denuncia, al haberse acreditado que los retiros
realizados por cajero automático se efectuaron con la tarjeta y clave del
denunciante.
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2010, el señor Christian Orlando Hurtado Campodónico
(en adelante, el señor Hurtado) denunció a HSBC Bank Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede
Lima Sur por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, señalando que el Banco permitió que se realizaran seis retiros
por cajero automático y un retiro por ventanilla, con cargo a su cuenta de
ahorros, que no reconocía.
2. En sus descargos, el Banco indicó que los retiros se efectuaron con el uso de
la tarjeta de débito del señor Hurtado, con la lectura de su banda magnética y
empleándose la clave secreta que era de exclusiva responsabilidad del
denunciante. Asimismo, indicó que la tarjeta se encontró activa en todo
momento.
3. Mediante Resolución 1975-2011/CPC del 26 de julio de 2011, la Comisión de
Protección al Consumidor - Sede Lima Sur 2 (en adelante, la Comisión)
declaró:
(i) Infundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que los 5 retiros
realizados por cajero automático se efectuaron con la tarjeta y clave del
señor Hurtado;
1 RUC: 20513074370. Domicilio: Jr. Carabaya 891 - Lima.

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