Sentencia nº 000877-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0877-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : EDINSON FLORES TUESTA
MARÍA ISABEL GARCÍA DE FLORES
DENUNCIADA : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró infundada
la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que no ha quedado acreditado que la denunciada
remitió indebidamente requerimientos de cobro en el domicilio de los
denunciantes.
Lima, 27 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2010, los señores Edinson Flores Tuesta y María Isabel
García de Flores1 (en adelante, los señores Flores), denunciaron ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.2 (en adelante, SCI)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
al haber remitido requerimientos de pago a su domicilio correspondientes a la
deuda de un tercero, el señor Eddy Flores García, quien si bien era su hijo,
ya no vivía en su domicilio. Señalaron que, a pesar de haber comunicado
esta situación a la denunciada, esta continuó remitiendo notificaciones de
cobranza. En tal sentido, solicitaron que se les otorgue una reparación de
daños por la suma de S/. 35 000,00 y las costas y costos del procedimiento.
2. En sus descargos, SCI señaló que había adquirido –producto de una fusión
por absorción– las acreencias de la empresa Recaudadora S.A., dentro de
las cuales se encuentra la deuda del hijo de los denunciantes, quien declaró
como domicilio el de los señores Flores. Asimismo, manifestó que dicho
deudor no comunicó ningún cambio domiciliario que resulte oponible.
3. Mediante Resolución 259-2011/INDECOPI-LOR del 14 de octubre de 2011,
la Comisión declaró infundada la denuncia contra SCI por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado
1 Representados por la Asociació n de Protección de Derechos de Ciudadanos, Consumidores y Usuarios de Lor eto
(APDCUL).
2 RUC 20462527137. Domicilio fisc al: Jr. Puno 181, Lima.

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