Sentencia nº 000090-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente19-2006/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 090-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0019-2006/CCO-ODI -LAM
M-SC1-13/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : LAURA HUERTA DE CASTRO
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IMPOSICION DE SANCION ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03143-2009/INDECOPI-LAM del 31 de
agosto de 2009, que halló responsable y sancionó a la señora Laura Huerta
de Castro con una (1) Unidad Impositiva Tributaria por no entregar el acervo
documentario y bienes de su propiedad a Administración de Negocios
Concursales S.A.C., incumpliendo lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley
Lima, 19 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Proveído Nº 1 del 31 de octubre de 2006, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) dispuso la
publicación del estado de liquidación del patrimonio de la señora Laura Huera
de Castro (en adelante, la señora Huerta) de conformidad con lo dispuesto
2. El 6 de noviembre de 2006, la Comisión publicó en el diario oficial “El
Peruano” la liquidación del patrimonio de la señora Huerta, notificando a sus
acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.
3. Por Resolución 369-2007/INDECOPI-LAM del 29 de agosto de 2007, la
Comisión designó a Administración de Negocios Concursales S.A.C. (en
adelante, Administración de Negocios Concursales) como entidad liquidadora
encargada de llevar a cabo el procedimiento de disolución y liquidación del
patrimonio de la señora Huerta.
4. El 25 de febrero de 2009, Administración de Negocios Concursales solicitó el
inicio de un procedimiento sancionador en contra de la señora Huerta por lo
siguiente: (i) no haber cumplido con la entrega de información y bienes; y, (ii)
ocultamiento de documentos de la insolvente, no obstante habérsele
requerido.
5. Por Requerimiento 0555-2009/INDECOPI-LAM notificado el 16 de junio de
2009, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento
sancionador contra la señora Huerta, de conformidad con lo establecido en el

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