Sentencia nº 000960-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1364-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0960-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1364-2011/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARGARITA GIOVANA GALARRETA ANCAJIMA
DENUNCIADAS : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LUREN S.A.
ASOCIACIÓN AZ TAXI S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia, al no haberse acreditado que Caja Rural de
Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. hubiese: (i) omitido informar a la
denunciante sobre la intervención de un fiador solidario en su contrato de
préstamo; (ii) reprogramado unilateralmente las cuotas de su adeudo hasta
el año 2015; (iii) incrementó el recaudo del gas sin previo aviso; ni,
(iv) dejado de atender su comunicación del 11 de abril de 2011.
De otro lado, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró
infundada la denuncia, al no haberse constatado que Asociación AZ Taxi
S.A.C. hubiese: (i) incluido en el Contrato de Gestión datos de un vehículo
distinto del adquirido por la denunciante; ni, (ii) brindado un trato hostil a la
consumidora.
Lima, 22 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de setiembre de 2011, la señora Margarita Giovana Galarreta Ancajima
(en adelante, la señora Galarreta) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito
Señor de Luren S.A.1 (en adelante, la Caja) y Asociación AZ Taxi S.A.C.2 (en
adelante, AZ Taxi) por infracción de los artículos 1° párrafo 1 literal b), 2°
párrafo 1, 18° y 19° de la Ley 29157, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), así como de los artículos 5° literal b), 8°
y 15° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3,
señalando lo siguiente:
1 RUC: 20219960256, c on domicilio fiscal en Av. Grau 198, Distrito, Provincia y Departamento de Ica.
2 RUC: 20525131972, c on d omicilio fiscal en Av. Tingo María 1579, Dpt o. 20 2, Distrito de Breña, Provincia y
Departamento de Lima.
3 Cuyo Texto Único Ordenad o fue aprobado por Decreto Supremo 006-2006-P CM.

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