Sentencia nº 000977-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente560-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0977-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 560-2012/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 –
SEDE CENTRAL
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : CHRISTIAN FELIPE BUSTAMANTE BALLÓN
DENUNCIADO : INVERSIONES INMOBILIARIAS DE LA GALICIA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Inversiones Inmobiliarias de la Galicia S.A. respecto a la
falta de independización de los inmuebles que vendió al denunciante; y,
reformándola, se declara infundada la misma, al haberse acreditado que la
demora de dicho trámite se debió a causas no imputables a la denunciada.
Lima, 22 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2012, el señor Christian Felipe Bustamante Ballón (en
adelante, el señor Bustamante) denunció a Inversiones Inmobiliarias de la
Galicia S.A.1 (en adelante, la Constructora) ante la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 - Sede Central (en adelante, la Comisión) por infracción de
los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código). El señor Bustamante indicó que la
Constructora no cumplió con independizar el departamento y el
estacionamiento2 que le vendió, pese a que se comprometió a ello en el
contrato de compra venta, generándole así un perjuicio económico por no
poder realizar transacciones legales, comerciales y/o financieras con sus
inmuebles.
2. El 15 de junio de 2012, se declaró rebelde a la Constructora en tanto no
presentó sus descargos en el plazo legal que le fue otorgado para tales
efectos. Sin embargo, el 18 de junio de 2012 la denunciada se apersonó al
procedimiento manifestando que el proceso de independización de los
inmuebles -pertenecientes al proyecto “Concepto Actual”- se estaban
tramitados ante la Municipalidad de Magdalena del Mar (en adelante, la
Municipalidad), siendo que la demora en su obtención se debía a que dicha
entidad pretendía cobrarle una multa injustificada para otorgarle la
1 RUC 20517000079 y domicilio en Av. Del Pinar 132, Urb. Chacarilla del Estanque, S antiago de Surco - Lima.
2 Ubicados en Av. Antonio Miroq uesada 620, esquina calle Tomás Ramsey 915-9 17, Magdalena del Mar.

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