Sentencia nº 000125-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente023-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0125-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000023-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA
S.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0106-2010/CEB-INDECOPI del 29 de
abril de 2010, que declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de
renovación y el desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada a
Empresa de Transportes Paredes Estrella S.R.L., sustentadas en el artículo
cuarto del Decreto de Alcaldía 002-99-MDLV. De acuerdo con el artículo 74
del Decreto Legislativo 776 –Ley de Tributación Municipal, vigente durante la
publicación del mencionado decreto de alcaldía, la renovación de licencias
de funcionamiento no requería de trámite alguno y operaba de manera
automática, salvo el cambio de giro, uso o zonificación, lo cual no se ha
producido en el presente caso.
Lima, 19 de enero de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2010, Empresa de Transportes Paredes Estrella S.R.L.
(en adelante, Transportes Paredes Estrella) denunció a la Municipalidad
Distrital de La Victoria (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en el desconocimiento de su licencia de
funcionamiento.
2. La denunciante señaló que el 14 de octubre de 1998, la Municipalidad le
otorgó la Licencia de Funcionamiento 007948, autorizándola al giro de
“Terminal Terrestre”. Sin embargo, en aplicación del artículo cuarto del
Decreto de Alcaldía 002-99-MDLV que entró en vigencia el 4 de febrero de
1999, la Municipalidad dispuso dejar sin efecto todas las autorizaciones de
funcionamiento otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1998, en la medida
que no hubieran cumplido con ser renovadas1. Ello, pese a que de acuerdo
1 Como prueba del desconocim iento de su licencia, el denunci ante indicó que el 30 de diciembre de 2009 se le
notificó la Res olución Vice Ministerial 526- 2009-MTC/02, por la cu al el Ministerio de Transportes y Comunicacione s

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