Sentencia nº 000240-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1141
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0240-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1141
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SABINO ORTEGA MORALES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA, modificándola en sus fundamentos, la Resolución
4151-2012/CCO-INDECOPI del 21 de junio de 2012, en el extremo que reconoció
créditos a favor del señor Sabino Ortega Morales derivados de los saldos
impagos de remuneraciones. La razón es que las partes intervinientes en el
procedimiento, de mutuo acuerdo, han declarado que efectivamente dichos
saldos existen, por lo que se les considera impagos y susceptibles de
reconocimiento.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 4151-2012/CCO-INDECOPI del 21 de
junio de 2012, en los extremos que:
(i) reconoció créditos derivados de los reintegros de gratificaciones de
diciembre de 2009 y julio de 2010, dado que Doe Run no acreditó que el
trabajador haya renunciado a la diferencia generada entre la gratificación
de diciembre de 2009 calculada con la remuneración anterior (julio de 2009)
y aquella calculada con la remuneración incrementada a partir del 26 de
julio de 2009; y,
(ii) reconoció créditos derivados de la gratificación vacacional 2009-2010 y
asignación del 1º de mayo, al haberse presentado una autoliquidación
detallada de los mismos ya que no han sido objeto de un pronunciamiento
anterior de la Comisión.
Lima, 7 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Sabino Ortega Morales (en adelante, el trabajador) frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), mediante Resolución 8580-
2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió lo
siguiente:
1 El 16 d e agosto de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.

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