Sentencia nº 000234-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-169
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0234-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CC O-INDECOPI-01-169
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : CESAR AUGUSTO ADRIAZOLA DELGADO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5398-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012, en los extremos que:
(i) declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de gratificaciones de 1 de enero de 2004 al 14 de marzo de
2004, presentada por el señor César Augusto Adriazola Delgado frente al
Club Universitario de Deportes, debido a que el solicitante no acreditó el
vinculo laboral por dicho periodo;
(ii) declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de remuneraciones devengadas del 10 al 30 de abril de 2012,
presentada por el señor César Augusto Adriazola Delgado frente al Club
Universitario de Deportes, debido a que dichos créditos se devengaron
con posterioridad a la fecha de publicación del inicio del procedimiento
concursal del Club Universitario de Deportes; y,
(iii) declaró INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de créditos por
intereses derivados de las gratificaciones de julio de 2007 a diciembre de
2011 y remuneraciones del 1 de mayo al 16 de diciembre de 2011
presentada por el señor César Augusto Adriazola Delgado, debido a que
el trabajador no ha cumplido con presentar una liquidación detallada
conforme a lo establecido por el artículo 37 de la Ley General del
Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia
obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 5398-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012 en los extremos que:
(i) declaró INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor César Augusto Adriazola Delgado derivados de
gratificaciones julio de 2004 a diciembre de 2006 y, reformándola, se
declara INFUNDADA la solicitud en este extremo, toda vez que el
trabajador no acreditó la cuantía de dichos créditos devengados en el
período en que resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a
favor del deudor; y,

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