Sentencia nº 000120-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente105-2003/03-32/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0120-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 105-2003-03-32/CCO-ODI-UDP
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : GIRAO Y RAMÍREZ ABOGADOS S.A.C. (GIRAO Y
RAMÍREZ ABOGADOS)
DEUDOR : ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. (ELECTRO SUR
MEDIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INTERESES
ACTIVIDAD :
GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Lima, 30 de enero de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 11279-2005/CCO-INDECOPI del 15 de julio de 2005, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por Girao Y Ramírez
Abogados frente a Electro Sur Medio
1
en el monto ascendente a US$ 14 216,00
por capital y US$ 313,00 por intereses, derivados de cuatro (4) facturas
emitidas con cargo a la empresa deudora por la prestación de servicios de
patrocinio legal, a los cuales se les otorgó el quinto orden de preferencia. En
sustento de dicho pronunciamiento, la Comisión señaló lo siguiente: (i) no
correspondía tener en consideración los pagos a cuenta del capital alegados
por Electro Sur Medio ascendentes a US$ 5 900,00, toda vez que la empresa
deudora no acreditó haber abonado tal monto a Girao y Ramírez Abogados; y,
(ii) a efectos de liquidar los créditos invocados por concepto de intereses debía
aplicarse, a falta de pacto de un interés específico, la tasa de interés legal.
El 11 de agosto de 2005, Electro Sur Medio apeló la referida resolución
alegando que (i) debía descontarse de los créditos reconocidos por capital los
pagos ascendentes a US$ 5 900,00, los cuales se encuentran acreditados con
los cheques depositados en Interbank hasta el monto indicado y cuya copia se
comprometió a presentar una vez que la referida entidad financiera cumpliera
con facilitarle tales documentos; (ii) no correspondía reconocer créditos por
concepto de intereses, toda vez que éstos no fueron pactados; y, (iii) sin
perjuicio del argumento expuesto anteriormente, la Comisión omitió notificarle
la liquidación de intereses efectuada por la Secretaría Técnica.
1
Mediante aviso publicado el 28 de febrero de 2005 en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario de Electro Sur Medio, convocándose a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.

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