Sentencia nº 001196-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente142-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1196-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 142-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ORGANIZACIÓN SAN JUAN DE SULLANA S.A.C. –
SAN JUAN COLLEGE
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
INFORMACIÓN ESCRITA
MATRÍCULA MAYOR QUE PENSIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 644-2009/INDECOPI-PIU del 7 de
septiembre de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura, que halló responsable a la Organización San Juan de
Sullana S.A.C., promotora de San Juan College, por infringir el artículo 5º
literal b) del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que
incumplió con informar las condiciones económicas del servicio educativo
en forma escrita a los padres de familia. Asimismo, se confirma la citada
Resolución en el extremo que halló responsable a la denunciada por
infringir el artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, al haberse
constatado que requirió un pago por concepto de matrícula superior al
monto de la pensión educativa mensual.
SANCIÓN: 0,75 UIT
Lima, 3 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 8 de mayo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura inició un procedimiento
de oficio contra la Organización San Juan de Sullana S.A.C., promotora de
San Juan College1 (en adelante, el Colegio) por infracción del artículo 5
literales b) y d) del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor,
puesto que en la inspección realizada por la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura el 26 de febrero de
2009, se constató que el Colegio: (i) no informaba en forma escrita las
condiciones económicas del servicio educativo a los padres de familia; y, (ii)
requirió un pago por concepto de matrícula superior al monto de la pensión
educativa mensual.
1 Identificada con RUC 20484329053 y con domicilio en Calle Tarapacá 910, Sullana, Sullan a, departamento de Piura.

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