Sentencia nº 000178-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente238-2001/(01-01)/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0178-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 238-2001(01-01)/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : CÉSAR RAÚL AYME FERNÁNDEZ (EL SEÑOR AYME)
DEUDOR : OMIS S.A.C (OMIS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONFECCIONADOS
DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR.
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1394-2002/CRP-ODI-ULI del 16 de
abril de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima que
reconoció créditos a favor del señor César Raúl Ayme Fernández frente a
Omis S.A.C ascendentes a S/. 6 265,84 por concepto de capital y S/. 5 493,20
por concepto de intereses derivados del incumplimiento de pago de la
compensación por tiempo de servicios, asignación familiar y gratificación
del mes de julio del año 2000.
De la Resolución N° 28 emitida el 4 de diciembre de 2001 por el Quinto
Juzgado Especializado en lo Laboral del Callao que fuera presentada por la
impugnante, no se desprende que los montos a los que hace alusión la
autoridad jurisdiccional constituyan créditos derivados de los mismos
conceptos y periodos invocados por el señor Ayme en este procedimiento
de reconocimiento de créditos.
En este sentido, Omis S.A.C no ha acreditado que los créditos invocados
por el señor Ayme por concepto de compensación por tiempo de servicios,
asignación familiar y gratificación del mes de julio del año 2000, ya habían
sido determinados por el Poder Judicial.
De otro lado, si bien del Acta de Embargo del 15 de marzo de 2001 se
desprende que Omis efectuó un pago a favor del señor Ayme ascendente a
US$ 350,00 y S/. 4 143,60, la empresa deudora no ha acreditado que se
hayan pagado los créditos reconocidos por la Comisión a favor del
solicitante en este procedimiento de reconocimiento de créditos
Lima, 11 de marzo de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR